JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MURILLO, ELDA S/ PTA. INFR. AL ART. 119 - DTE: ESTIGARRIBIA SOLEDAD ELIZABETH

La querellante apeló la decisión que reservó las actuaciones por un presunto abuso sexual contra una niña de 12 años, sosteniendo que la instrucción no estaba agotada y la autora estaba identificada. La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones revocó las decisiones y ordenó la prosecución del trámite, por no cumplirse los requisitos del art. 177 in fine del CPP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
6942
Reserva de actuaciones Art. 177 cpp Instruccion no agotada Individualizacion de participes Abuso sexual Menor de edad Interes superior del nino Prueba pertinente y util Querellante Revocacion.

Actor/Querellante: Soledad Elisabeth Estigarribia, patrocinada por el Dr. César Casco.

Demandado/Imputada: Elda Murillo, por presunta infracción al art. 119 del CP (abuso sexual).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuación de la investigación penal por el presunto abuso sexual de la niña E. B., de 12 años, ocurrido entre marzo y abril de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se revocaron las decisiones de fs. 35/36vta. y ID A-235452 que habían reservado las actuaciones, y se ordenó la prosecución del trámite del proceso, debiendo darse respuesta a los pedidos de prueba pendientes, sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda resolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Juez Julián De Martino: "...en el requerimiento fiscal de instrucción se individualizó a la presunta autora y, luego, la División Delitos Complejos la identificó y localizó, lo cual permitiría seguir una línea de investigación en lo que concierne a tal aspecto -pese a su lugar de residencia actual-...". Y agregó: "...no está agotada la instrucción, en tanto, con relación al objeto procesal, no se produjo prueba que -con anterioridad- el mismo tribunal consideró conducente, útil y pertinente a tales fines."

Juez Federico Martín Villella: "...la reserva del sumario en los términos de ese precepto exige dos circunstancias: a) que esté agotada la instrucción; y, b) que no se hubiese individualizado a los partícipes del delito investigado". Y concluyó: "...no están dadas las condiciones para sostener la solución adoptada en la instancia anterior, motivo por el cual corresponde revocarla y ordenar la prosecución del proceso".

Juez Jorge Luis Jofré (adhiere en lo sustancial): "Comparto -en lo sustancial- los fundamentos expuestos por mis colegas, en cuanto demuestran que la presunta autora del hecho requerido para la investigación penal está individualizada y que la instrucción no está agotada en relación al objeto procesal." Subrayó: "...si el instructor considera que el suceso es reprochable desde lo ético y moral pero no desde el plano delictivo..., la solución no pasa por reservar el expediente."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.