ABRACAITE CLAUDIA VERÓNICA C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra la Provincia de Tierra del Fuego ante la inactividad administrativa, y el juez de grado declaró abstracta la cuestión pero le impuso las costas a la demandada. La Cámara revocó la sentencia en lo referido a las costas y las distribuyó por su orden, por no existir parte vencida en un proceso de amparo por mora devenido abstracto.
¿Quién es el actor?
CLAUDIA VERÓNICA ABRACAITE
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora, para que la Administración se expida de manera expresa frente a una petición formulada por la administrada.
¿Qué se resolvió?
Admitir la apelación de la parte demandada y revocar la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; imponer las costas por su orden (art. 78.2 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez de grado había declarado abstracta la cuestión, pero impuso las costas a la demandada siguiendo el precedente del STJ "Gómez". Según la Cámara, la demandada acompañó con el informe la Nota S/N D.G.R.H (Ss RR.HH) dando respuesta al reclamo, por lo que "la materia sometida a juzgamiento perdió virtualidad".
Sobre el precedente "Gómez", la Cámara sostuvo que: "...fuerza indagar cuál es el alcance del pronunciamiento del STJ in re 'Gómez'... sí viene a modificar, de manera general, el criterio jurisprudencial consolidado en la materia o sí, por el contrario, sólo se trató de una excepción para el caso concreto que allí se presentaba." Y concluyó que "los fundamentos brindados en tal precedente hallaron justificación en las particulares circunstancias que confluían en la causa", en particular la doble vulnerabilidad de una persona menor de edad con discapacidad.
Citando el precedente "Maita", afirmó que: "...no parece apropiado afirmar que el sólo transcurso del tiempo -sin ningún otro aditamento- permita mutar la inexistencia de parte vencedora o vencida en los procesos de amparo por mora devenidos abstractos..."
Concluyó que "el mero transcurso del tiempo por si solo no parece suficiente para adoptar un criterio distinto con la doctrina emanada por nuestro alto tribunal provincial en cuanto entiende que en los litigios abstractos las costas deben ser distribuidas por su orden en razón de no existir parte vencida".
Los jueces Gutierrez, Satini y Cappellotti votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión fue unánime.
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