JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANCHEZ ALBERTO LUIS C/ OSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor, agente sancionado, impugnó la Resolución Presidencia O.S.P.T.F. N° 1684/2019 que lo sancionó y promovió demanda contencioso administrativa. La Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad del acto sancionatorio por violación absoluta del procedimiento legal (art. 110 LPA), al constatar graves irregularidades que afectaron el derecho de defensa del sumariado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9754/2021
Sumario administrativo Nulidad absoluta Violacion al procedimiento legal Derecho de defensa Debido proceso Prueba testimonial Impulsion de oficio Informalismo a favor del administrado Acto sancionatorio Obra social de policia.

¿Quién es el actor?

Alberto Luis Sánchez.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Policía de Tierra del Fuego (OSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución Presidencia O.S.P.T.F. N° 1684/2019, por la cual se sancionó al actor en el marco de un sumario administrativo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del acto administrativo. Las costas de la instancia se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...existe una violación absoluta al procedimiento legal en los términos del art. 110 de la LPA que torna nulo de nulidad absoluta al acto administrativo cuestionado. Esta nulidad, por la naturaleza y gravedad del vicio que ostenta, no es de posible subsanación ya que ha afectado de modo irreversible el derecho de defensa del administrado lo cual impide sostener la validez del acto sancionatorio."

Respecto de la prueba: "el instructor sumariante resolvió sobre la prueba ofrecida por el actor antes de la emisión del informe contemplado en el artículo 83 del reglamento de investigaciones", y "el único testigo para el cual se fijó audiencia, no se notificó al actor dicha circunstancia, impidiéndole así ejercer su derecho a formular preguntas, conforme lo establece expresamente el artículo 87 del reglamento de investigaciones."

Sobre la carga de la prueba: "el instructor manifestó expresamente que quedaba a cargo del sumariado la producción de la prueba testimonial, lo cual constituye una afectación al principio de la impulsión de oficio que rige en el trámite del sumario administrativo y que recae sobre la Administración. ...el principio de informalismo actúa en favor del administrado y no puede ser invocado por la Administración para justificar las deficiencias propias en la sustanciación del procedimiento."

Sobre la conducta del sumariado: "no resulta atendible que la parte recurrente en sus agravios pretenda trasladar al administrado la responsabilidad por las irregularidades advertidas... es deber del instructor dirigir el procedimiento y subsanar -incluso de oficio- cualquier defecto que pudiera invalidarlo, conforme lo establece el artículo 6, inciso "e" del Decreto 1798/80."

Los votos de los jueces Cappellotti y Satini adhirieron a la propuesta de la jueza Gutiérrez, por lo que la solución es unánime.

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