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Cámara de Apelaciones

PRÍNCIPE DANIEL AUGUSTO C/ MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La jueza Luciana María Gutierrez se excusó de intervenir en la causa contencioso administrativa iniciada por Daniel Augusto Príncipe contra la Municipalidad de Río Grande, por la participación de su cónyuge como Secretario municipal en el acto administrativo impugnado. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió la excusación por razones de decoro y delicadeza, a fin de resguardar la confianza pública de los litigantes y la imparcialidad judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11192/2025
Excusacion Apartamiento de magistrada Causal art. 41.1 cpcc Decoro y delicadeza Imparcialidad Confianza publica Contencioso administrativo Municipalidad de rio grande Integracion del tribunal Acta acuerdo.

¿Quién es el actor?

Daniel Augusto Príncipe.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo contencioso administrativo contra la Municipalidad de Río Grande (autos Nº 688/2020, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Norte; en trámite ante la Cámara bajo el Nº 11192/2025).

¿Qué se resolvió?

se admitió la excusación formulada por la magistrada Luciana María Gutierrez (ID K-039429), se integró el Tribunal con los vocales Daniel O. Satini y Francisco Cappellotti y, en caso de disidencia, ausencia o impedimento, con el vocal de la Sala Penal que resulte del sorteo (art. 75 Ley 110 y Ley 1234), y se ordenó notificar a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la relación de parentesco con quien tuvo un papel protagónico en la negociación del Acta Acuerdo que fuera ratificada por la resolución también cuestionada en estos autos, podría afectar la confianza pública de los litigantes."

"Por lo tanto, resulta loable las razones de decoro y delicadeza invocadas por la colega que justifican su apartamiento a los fines de resolver estas actuaciones en aras de resguardar la confianza pública de los litigantes."

Cita de la CSJN: "El decoro presupone el derecho que tiene el magistrado de apartarse del proceso frente a la existencia de un impedimento moral que lo afecta [...]; en consecuencia, sólo él está en condiciones de valorar esa circunstancia resguardando su propia estimación [...]; y en un grado menor se encuentran los motivos de delicadeza ya que ellos lindan con el escrúpulo que altera seriamente la convicción del juzgador por una consideración de carácter personal ajena a la causa sometida a su conocimiento."

"...razones de decoro y delicadeza justifican el apartamiento de la doctora Gutierrez, en aras a resguardar el deber de imparcialidad y ecuanimidad inherentes a la función jurisdiccional (art. 41.1 CPCC)."

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