IMPINI ROMINA NATALÍ C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AIAS S/ AMPARO
Una agente del Servicio Penitenciario promovió amparo contra la resolución que dispuso su traslado de Río Grande a Ushuaia, sin cumplir el procedimiento reglamentario y afectando el interés superior de su hija menor. La Cámara confirmó la nulidad del acto dictado por la primera instancia, exhortó a la demandada a contemplar la situación familiar y perspectiva de niñez en futuros traslados, y rechazó ambas apelaciones.
¿Quién es el actor?
Romina Natalín Impini, Oficial Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 794/2024 D.P.S.P., que dispuso el pase administrativo de la amparista desde la Unidad de Detención Nº 1 de Río Grande al Centro de Detención de Ushuaia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazan los recursos de apelación de la parte actora y de la demandada, y se confirma la sentencia de grado que declaró la nulidad absoluta de la Resolución DPSP 794/2024 y de los actos dictados como consecuencia de ella. Se exhorta a la accionada a atender la situación familiar de la agente con perspectiva de niñez en futuros traslados, y las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, tal aspecto basal del pronunciamiento, ha permanecido incólume al embate recursivo pues, no ha merecido réplica alguna de la demandada. En este sentido, adviértase que la apelante se ha limitado a explicitar las fechas del dictado del acto y su notificación, pero ha omitido controvertir el juicio del magistrado concerniente al incumplimiento del procedimiento por inobservancia del plazo contenido en el art. 21 del decreto reglamentario aludido; de igual manera, nada ha expuesto acerca del mecanismo de proyección para pases generales anuales que el mencionado dispositivo establecía y al que el sentenciante le asignó particular relevancia; omisiones que, a mi ver, resultan trascendentales y sellan la suerte adversa de su recurso."
"Ello, toda vez que conforme dan cuenta las constancias adunadas, el nombramiento prescindió de la proyección previa del Estado Mayor Policial que, en el caso, a la luz del régimen particular debía ser efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad Penitenciaria (art. 14 ley 777) o, en su caso, la autoridad designada por la reglamentación interna que gobierna el régimen penitenciario y que el interesado, omitió señalar. De igual manera, no se observó la antelación prevista para la notificación de la designación, que según lo normado en el citado art. 21 del decreto 2657/08, debía ser satisfecha 30 días corridos previos a la efectivización del nombramiento."
"De tal suerte que la índole de los derechos y intereses involucrados impone una exhaustiva consideración de las circunstancias que rodean el caso y el impacto que podría tener el traslado de la niña o de su madre en su desarrollo vital, considerando especialmente que es criterio de esta Alzada que el centro de vida de un NNyA 'Requiere anclaje, arraigo y despliegue de una serie de vínculos afectivos, sociales, educativos y culturales que resultan esenciales para la definición de su personalidad'."
"No se trata de interferir en el núcleo de la discrecionalidad que la ley atribuyó a la autoridad administrativa o de sustituir el criterio plasmado en la resolución; sino, en todo caso, de conjugar el ejercicio de tales prerrogativas con las implicancias que apareja para la vida en relación y el núcleo familiar, el traslado de una agente, todo ello, en función de la perspectiva de niñez de la que, la actuación estatal, no puede ser ajena."
El voto del Dr. Cappellotti adhiere a la solución propuesta, agregando consideraciones sobre el control de convencionalidad ex officio y el Convenio 156 de la OIT, y sostiene que el cargo de Alcaide requiere presencialidad, por lo que la administración a distancia del Servicio Penitenciario Femenino resulta contraria a derecho. La Dra. Gutierrez adhiere al voto que lidera el acuerdo.
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