SÁNCHEZ Víctor Martín c/ Australtex SA s/ DESPIDO
Un empleador demandado por despido indirecto apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por indemnización por antigüedad, preaviso, integración y multa del art. 2 de la Ley 25.323. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad, al considerar que el piso de $279.000 fijado por la Ley 1524 sólo opera para la parte trabajadora.
¿Quién es el actor?
Víctor Martín Sánchez.
¿A quién se demanda?
Australtex SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, integración del mes de despido y su SAC, y multa del art. 2 de la Ley 25.323, con fundamento en un despido indirecto por silencio de la empleadora ante una intimación del trabajador a garantizar sus funciones laborales.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda por esos rubros, consideró que la falta de respuesta a la intimación constituyó injuria suficiente, y reguló honorarios del 18% (letrado de la actora), 14% (letrada de la demandada) y 7% (perito contador), sobre el monto de condena.
¿Qué se resolvió?
declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por no superar el monto mínimo de apelabilidad. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios del 30% y 35% sobre lo que corresponda en primera instancia. Votaron en igual sentido los tres jueces de Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el monto cuestionado por la parte demandada -recurrente-, no supera el valladar establecido por nuestro código de rito (ver art. 272.2 del CPCCLRyM)."
"...serán inapelables las resoluciones cuyo valor no supere el equivalente a 62 veces el valor de la tasa de justicia para monto indeterminado... lo cual eleva el piso mínimo a un total de $ 279.000, conforme a la reforma introducida por ley provincial Nº 1447 que modifica el art. 6 de la ley Nº 162." En el informe pericial contable se arribó a una diferencia de $139.025,98, y la acción se inició por $216.866, cifras insuficientes para superar el límite.
"...tal valladar modificado por la ley provincial 1524, no resulta óbice para resolver de la manera en que se lo está haciendo, debido a que la prerrogativa prevista en la ley mencionada, resulta operativa sólo para la parte trabajadora, no así para la parte demandada... en procura del carácter alimentario que ostentan los créditos laborales."
Respecto del valor del litigio, el tribunal citó precedentes del STJ provincial según los cuales no deben adicionarse intereses, costas ni honorarios: "No debe adicionarse al monto el que resulte de los accesorios."
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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