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Cámara de Apelaciones

ARREGUEZ CESAR OSVALDO C/ TECNOMYL S.A S/ RECLAMO LABORAL

El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de esta Cámara que, revocando la de grado, rechazó su demanda laboral contra Tecnomyl S.A. La Cámara concedió el recurso, por entender que cumplía los requisitos formales de admisibilidad y que la inspección de admisibilidad debe limitarse a aspectos formales, sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10975/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Arts. 285 a 290 cpcclrym Plazo recursivo Legitimacion Interes directo Despido Relacion laboral Tecnomyl s.a. Ad quem.

¿Quién es el actor?

CESAR OSVALDO ARREGUEZ.

¿A quién se demanda?

TECNOMYL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral (expediente de origen Nº 8860/2023, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

se trata de una sentencia interlocutoria que se pronuncia sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 31/36vta., en la que esta Cámara había admitido la apelación de la demandada, revocado la sentencia de grado y rechazado la demanda. El tribunal resolvió CONCEDER el recurso extraordinario de casación y elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita del STJ de Tierra del Fuego, expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01).

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado dentro del plazo legal, por quien tiene "un interés propio y directo en la causa y su resultado".

"…toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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