ALTAMIRANO ESTELA RAMONA C/ GALENO ART S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557 N-CA-SC
La actora, trabajadora, promovió una acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Central que confirmó su alta médica, y planteó la inconstitucionalidad del efecto en relación y suspensivo del recurso previsto en el art. 46 de la ley 24.557 y de la exigencia de certificado médico previo del art. 4 de la ley provincial 1199. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 46, cuarto párrafo, de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación, por vulnerar el control judicial suficiente, el debido proceso y el principio protectorio, y declaró abstracto el planteo sobre el efecto suspensivo y el art. 4 de la ley 1199.
¿Quién es el actor?
Estela Ramona Altamirano, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Galeno ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Central (expediente SRT N° 461306/22, del 03/08/2021), que confirmó el alta médica de la trabajadora; se pretendía un debate amplio sobre la patología y el tratamiento requerido. Se cuestionó la constitucionalidad del art. 2 párrafo 4° y art. 14 de la ley 27.348, del art. 46 de la ley 24.557 y del art. 29 del Decreto 717/96, así como del art. 4 de la ley provincial 1199.
¿Qué se resolvió?
1º. Declarar la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación.
2º. Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad del efecto suspensivo y del art. 4 de la ley 1199.
3º. Imponer las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC).
4º. Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el efecto "en relación": "Al determinar que un recurso procede 'en relación', significa que el tratamiento que debe darse al mismo por los órganos jurisdiccionales debe limitarse o relacionarse solamente con lo decidido -para el caso- por las Comisiones Médicas y, de este modo, resulta inconstitucional por vedar al poder judicial llevar adelante su función de impartir justicia."
"De tal suerte, lo dispuesto en el artículo 46 cuarto párrafo de la ley 24557 limita las atribuciones del Poder Judicial en cuanto veda un control judicial amplio y suficiente en todas las etapas de la controversia, particularidad que sólo se cumple merced a un proceso que posibilite la cognición intensa con la aportación y producción de prueba."
"En consecuencia, se quebranta el principio protectorio -art. 14 bis C.N.-, el orden público laboral, así como la garantía del debido proceso legal, en franca transgresión con los artículos 18, 75 inc. 12 y 122 de la Ley Fundamental, como así también los arts. 15 y 154 de la Constitución Provincial, vulnerándose el derecho a acceder a la justicia en un proceso pleno con control judicial suficiente."
Sobre el efecto suspensivo: "no existe prestación dineraria pendiente de pago puesto que no se ha determinado incapacidad laboral, por lo cual al tratarse de un planteo meramente conjetural resulta inoficioso su tratamiento."
Sobre el certificado médico previo: el tribunal ya se había pronunciado sobre su inconstitucionalidad en precedentes anteriores, por lo que "no existe materia de análisis y deviene abstracto."
Nota: la demandada no controvirtió las inconstitucionalidades analizadas, y sostuvo la validez del DNU 669/2019.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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