VALENZUELA SERGIO WALTER C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor, Comisario de la Policía de Tierra del Fuego, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego para dejar sin efecto la sanción de 40 deméritos calificatorios impuesta por omitir instruir sumario por daños a un móvil policial y no mantener comunicación con su dependencia. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la sanción estuvo fundada y que el deber de instruir el sumario no estaba excluido por el monto del daño.
¿Quién es el actor?
Sergio Walter Valenzuela.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 154/16 J.P. (R) de la Jefatura de Policía y de la Resolución Nº 602/17 S.E.S., que impusieron al actor 40 deméritos calificatorios por la comisión de la falta prevista en el art. 469 inc. a) del Decreto Nº 2657/08, en relación con el art. 9 inc. b) de la Ley 735.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad (votos de los Dres. Satini, Gutierrez y Cappellotti), rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Sin costas en la alzada y regulación de honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, de la télesis de lo estatuido en los preceptos contenidos en el capítulo 33 del Decreto 2657/08, surge elocuente el deber ineludible que al demandante le cabía, en su condición de Jefe de la Dependencia, de instruir un sumario por los daños acaecidos en el vehículo, en la medida que los mismos no derivaban de su uso ordinario [...] nada de ello efectuó, desentendiéndose del ejercicio de las facultades disciplinarias propias del orden policial."
Respecto del monto: "no comparto la tesis predicada por el recurrente, en cuanto aduce que pesaba sobre la accionada la demostración de que el referido porcentual se encontraba superado pues, tal hermenéutica, además de desajustarse del texto de las disposiciones reglamentarias de aplicación, equivale tanto como a suponer que el régimen policial dejaría librado el inicio o no, de una investigación por daños al patrimonio estatal, a la mera estimación cuantitativa de un agente."
Sobre la incomunicación: "el propio actor admitió el estado de incomunicación en el que se encontraba el día de los graves hechos acaecidos y que no intentó revertir esa situación, lo cual pone de relieve que no guardó el celo y compromiso adecuados para el desempeño de la alta función que le fuera confiada."
Sobre el principio de legalidad: "la circunstancia de que otros efectivos policiales observaran similar comportamiento irregular en nada conmueve lo expuesto pues, el principio de juridicidad exige por parte de la administración, la sujeción incondicional al ordenamiento jurídico."
Sobre la sanción: "no puede válidamente sostenerse que la sanción aplicada resultare descomedida o desproporcionada", y el sobreseimiento penal "en modo alguno implica un juicio de certeza sobre la falta de autoría del actor" en sede administrativa.
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