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Cámara de Apelaciones

ARMOA LAURA PAMELA C/ TORRES EMILIANO GASTÓN S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y falta de registración laboral contra su ex empleador. La Cámara admitió parcialmente la apelación del demandado y dejó sin efecto el agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25.323 por aplicación del art. 7 del CCyC, con la disidencia parcial del juez Cappellotti, quien propuso rechazar también las multas de las leyes 24.013 y 25.323 y del art. 80 LCT por su naturaleza sancionatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10935/2024
Despido indirecto Falta de registracion Intimacion ley 24.013 Art. 15 ley 24.013 Art. 2 ley 25.323 Consumo juridico Irretroactividad Ley 27.742 Multa civil Sancion Armoa Torres

¿Quién es el actor?

ARMOA LAURA PAMELA

¿A quién se demanda?

TORRES EMILIANO GASTÓN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto, con incrementos de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y art. 80 LCT, por una relación laboral no registrada desde diciembre de 2017.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Satini y Villella), se admitió parcialmente el recurso del demandado solo respecto de los rubros de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, que fueron revocados, y se confirmó la sentencia de grado en lo demás. Se impusieron las costas de alzada al demandado y se regularon honorarios del 35% (actora) y 30% (demandada) de lo asignado en origen.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso también revocar la imposición de las multas de la Ley 24.013, la Ley 25.323 y el art. 80 LCT, por entender que tienen naturaleza sancionatoria y que, por la derogación dispuesta por el art. 99 de la Ley 27.742, no corresponde aplicarlas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en autos, juzgo que está acreditada la injuria de suficiente entidad para desanudar el vínculo laboral, resultando infundada la queja del recurrente en cuanto al carácter prematuro del despido de la trabajadora..."

"...la LCT no prevé, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, que la trabajadora tenga que esperar 30 días para comunicar el despido, si acredita una causa justificada en los términos del precepto citado, que imposibilite la continuación del vínculo laboral."

"...le asiste razón al impugnante por el reconocimiento simultáneo de los incrementos indemnizatorios previstos en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 y art. 1 de la Ley 25.323, toda vez que este último dispositivo establece expresamente que tales conceptos no resultan acumulables."

"...a mi modo de ver, si bien la relación jurídica que nos convoca, se cristalizó a la fecha del despacho rupturista, no acontece lo propio con el artículo examinado, por no resultar su percepción una prestación inmanente al contrato de trabajo... se trata de una obligación adicional y no originaria."

"...por consiguiente procede dejar sin efecto el agravamiento indemnizatorio cifrado en el art. 2 de la ley 25.323."

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