JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BENÍTEZ PATRICIA ESTELA C/ OSEF S/ AMPARO

La amparista promovió acción de amparo contra el ente de obra social (OSEF) por la demora en la derivación médica a un centro de mayor complejidad, pese a la prescripción de los profesionales tratantes. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, rechazando la apelación de la demandada que pretendía la distribución de costas por el orden causado, por no acreditar razones fundadas que justificaran la dilación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11145/2024
Amparo Obra social Derivacion medica Costas Principio objetivo de derivacion Vencimiento Dilacion injustificada Derecho a la salud Apelacion Osef

¿Quién es el actor?

Patricia Estela Benítez.

¿A quién se demanda?

OSEF (ente estatal de obra social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que la demandada arbitrara los medios necesarios para efectivizar el traslado de la amparista al Hospital Británico, conforme la prescripción médica de derivación.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la acción, condenando a la demandada a arbitrar los medios para la derivación en 24 horas, e impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida.

¿Qué se resolvió?

Tras la presentación posterior en la que la demandada informó el cumplimiento de la orden, la apelación quedó limitada a la distribución de costas. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia en lo materia de agravios. Las costas de la Alzada se impusieron por el orden causado, al no haber mediado contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La amparista se encontraba internada en la Clínica de Especialidades Médicas de esta Ciudad, desde el día 09/11/2024, solicitando los médicos tratantes, en fecha 12/11/2024, su inmediata derivación a un centro médico de mayor complejidad."

"Posteriormente, se reiteró el pedido de derivación con carácter urgente, mencionándose que la paciente se encontraba hemodinámicamente estable. Sin embargo, pese a la reiteración de tal solicitud, el traslado solo se concretó después de que promoviera la presente acción y se dictara la orden judicial que obligó a la demandada a cumplir con la derivación requerida. Ello sin que se acreditaran razones fundadas que permitan justificar la dilación en la que incurrió la accionada, lo que impide apartarme de lo decidido en la anterior instancia en cuanto a la imposición en costas en su calidad de vencida."

"Las circunstancias, expuestas en su recurso, no son idóneas para desplazar la aplicación del principio general consagrado en el art. 20 de la ley 1496, dado que no justificó adecuadamente las razones que invoca para justificar su accionar."

Voto del juez Cappellotti, al que adhirió la jueza Gutierrez (mayoría unánime).

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