NIEVA FRANCISCO ANTONIO Y OTRO C/ SUPERMERCADO AURORA S.AS Y OTRO S/ DESPIDO
Dos trabajadores demandaron por despido y diferencias salariales a Supermercados Aurora S.A.S. y a Lucas Abraham Ríos, quien apeló la condena solidaria. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que Ríos fue empleador de hecho antes de la constitución de la sociedad y responde solidariamente por aplicación del art. 228 LCT.
¿Quién es el actor?
Francisco Antonio Nieva y Daniel Esteban Romero.
¿A quién se demanda?
Supermercados Aurora S.A.S. y Lucas Abraham Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones de los arts. 231, 232 y 245 LCT, diferencias salariales, incrementos de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y multa del art. 80 LCT, derivados del despido verbal de los trabajadores.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó solidaria e ilimitadamente a Ríos al pago de las acreencias.
¿Qué se resolvió?
rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios. Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de los letrados de la parte actora (35%) y de la demandada (30%), sobre lo cuantificado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe señalar que el hecho de que la testigo tenga un proceso judicial pendiente -circunstancia que fue debidamente informada al ser interrogada por las generales de la ley (ver ID A-160911)- no habilita, por sí solo, a desestimar su testimonio. Sino que, en todo caso se lo debe considerar con mayor estrictez."
"Es que, a lo expuesto, cabe agregar que en autos quedó acreditado que los actores comenzaron a prestar tareas en los meses de junio y julio de 2021, momento en el cual, la otra demandada 'Supermercados Aurora S.A.S.' no se encontraba formalmente constituida y mucho menos dada de alta ante el organismo recaudador (AFIP)... Y en ese sentido, la prueba producida en autos permite concluir sin hesitación que fue el Sr. Lucas Abraham Ríos quien ejerció esa función, actuando como tal en los hechos."
"Luego, en virtud de lo dispuesto por el art. 228 de la LCT, corresponde atribuirle responsabilidad solidaria al recurrente respecto de las obligaciones emergentes de los contratos de trabajo existentes al momento en que 'Supermercados Aurora S.A.S.' asumió formalmente la calidad de empleadora. Ello así, en tanto la constitución y puesta en marcha de dicha persona jurídica implicó una auténtica transmisión del establecimiento en los términos del citado artículo..."
"Por lo tanto, resultan plenamente aplicables las consecuencias legales de dicha transmisión, lo que impone al cedente (Ríos) la responsabilidad solidaria por las obligaciones existentes al momento del traspaso."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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