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Cámara de Apelaciones

HERMOSO RICARDO FRANCISCO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Las coherederas Martina y Sarah Hermoso interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación sobre la designación de administrador en el sucesorio testamentario de Ricardo Francisco Hermoso. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso sin efecto suspensivo, por no tratarse de una sentencia definitiva y para evitar la paralización del acervo hereditario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10545/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Sentencia interlocutoria Definitividad Sucesion testamentaria Administrador de la sucesion Efecto no suspensivo Art. 292.1 cpcc Art. 285 cpcc Coherederos.

Actoras/recurrentes: coherederas Martina Hermoso y Sarah Hermoso.

Parte contraria: coherederos del sucesorio testamentario de Ricardo Francisco Hermoso (contestó el traslado en ID.E-956669).

Objeto de la cuestión: designación de administrador del proceso sucesorio. No es susceptible de valoración económica, por lo que no se cumple el requisito de monto del art. 286.3 CPCC.

¿Qué se resolvió?

la Cámara concedió el recurso extraordinario de casación sin efecto suspensivo (art. 292.1 CPCC), y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"Ahora bien, la sentencia de esta Alzada que se ataca por vía de recurso de casación no ostenta el carácter de definitiva para que proceda tal remedio extraordinario, conforme artículo 285 del CPC. Ello, en virtud de que se trata de una sentencia interlocutoria que sólo decide quién será el administrador del sucesorio hasta tanto se lleve a cabo la partición."

"No obstante, atento a la cuestión sujeta a debate, se deberá conceder el recurso de casación impetrado sin efecto suspensivo, conforme artículo 292.1 CPCC. Ello, a los fines de que el acervo hereditario presentado en el presente sucesorio pueda continuar operando con el administrador designado."

"Asimismo, no se recaería en un dispendio jurisdiccional al evitar que a la postre las coherederas agraviadas presenten un recurso de queja que finalmente derivaría también en nuestro cimero Tribunal de Justicia provincial."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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