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Cámara de Apelaciones

GÓMEZ FRANCO FABIÁN C/ ASOCIART S.A. ART S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557 (N-CA-SC)

El actor promovió revisión de un dictamen de la Comisión Médica Central que fijó una incapacidad parcial permanente del 6,60%, e impugnó la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación y tiene efecto suspensivo. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego declaró la inconstitucionalidad del art. 46, cuarto párrafo, en cuanto concede el recurso en relación, y declaró abstracto el planteo sobre el efecto suspensivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10549/2024
Apelacion ley 24.557 Art. 46 Comision medica central Incapacidad parcial permanente Control judicial suficiente Inconstitucionalidad Recurso en relacion Efecto suspensivo Cuestion abstracta Debido proceso laboral.

¿Quién es el actor?

Gómez Franco Fabián.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del dictamen de la Comisión Médica Central (expediente SRT N° 089069/23, del 28/02/2023), que confirmó una incapacidad parcial permanente definitiva del 6,60%. El actor pretendía un debate amplio sobre la patología y su tratamiento, para lo cual cuestionaba por inconstitucionales el art. 2 párrafo 4° y el art. 14 de la ley 27.348, el art. 46 de la ley 24.557 y el art. 29 del Decreto 717/96.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del efecto suspensivo; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC); y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al determinar que un recurso procede 'en relación', significa que el tratamiento que debe darse al mismo por los órganos jurisdiccionales debe limitarse o relacionarse solamente con lo decidido -para el caso- por las Comisiones Médicas y, de este modo, resulta inconstitucional por vedar al poder judicial llevar adelante su función de impartir justicia."

"De tal suerte, lo dispuesto en el artículo 46 cuarto párrafo de la ley 24557 limita las atribuciones del Poder Judicial en cuanto veda un control judicial amplio y suficiente en todas las etapas de la controversia, particularidad que sólo se cumple merced a un proceso que posibilite la cognición intensa con la aportación y producción de prueba."

"En consecuencia, se quebranta el principio protectorio -art. 14 bis C.N.-, el orden público laboral, así como la garantía del debido proceso legal, en franca transgresión con los artículos 18, 75 inc. 12 y 122 de la Ley Fundamental, como así también los arts. 15 y 154 de la Constitución Provincial, vulnerándose el derecho a acceder a la justicia en un proceso pleno con control judicial suficiente."

Respecto del efecto suspensivo, el tribunal recordó que la legislación provincial (art. 3° de la ley 1199) somete los recursos del art. 46 de la ley 24.557 al juicio laboral del Libro IV, Título VIII del CPCCLRyM, por lo que no rige la apelación del art. 46 sino una acción, y que la aseguradora reconoció el crédito al responder el traslado, configurándose una confesión en los términos del art. 389.1 del CPCCLRyM. Por ello, "el planteo deviene abstracto", siguiendo el criterio de que la cuestión abstracta torna inoficiosa cualquier decisión.

Leyes que cita

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