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Cámara de Apelaciones

MARAVILLA DÉBORA SABRINA Y OTRO C/ OSEF S/ AMPARO

La actora promovió amparo contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener el reintegro total de facturas de prestaciones terapéuticas de su hijo menor, con sanción conminatoria. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por existir cosa juzgada respecto de un amparo previo firme y por no advertirse arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, al tratarse de una cuestión de neto corte administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11199/2025
Amparo Cobertura de salud Obra social Reintegro de prestaciones Cosa juzgada Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas Via idonea Ejecucion de sentencia Discapacidad infantil Costas.

¿Quién es el actor?

Débora Sabrina Maravilla y Facundo Coldorf, en representación de su hijo menor D.C.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral mediante el pago total de facturas emitidas por sesiones de psicopedagogía, fonoaudiología, psicomotricidad, psicoterapia y acompañante terapéutico, con plazo de 15 días hábiles y sanción conminatoria de $20.000 por día de retraso.

Resolución de primera instancia: el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó en costas a la vencida.

¿Qué se resolvió?

hace lugar al recurso de apelación de la demandada, revoca la sentencia de grado y rechaza la demanda. Impone las costas en ambas instancias por su orden (art. 20, ley 1496) y regula los honorarios de la asistencia letrada de la actora en un 30% de lo fijado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la documentación aportada se observa que únicamente cuatro facturas cuentan con sello de recepción por parte del organismo demandado, todas correspondientes al mes de octubre de 2024 (ver ID-E888549 p. 1, 6, 10 y 14). El resto sólo presenta una firma y fecha sin precisión sobre la identidad de quien las recibió ni el lugar de entrega ni sello que pueda identificar su efectiva recepción. A su vez, no se acredita la existencia de intimación formal alguna, como podría ser una carta documento, que respalde la afirmación de haber requerido el reintegro en forma fehaciente."

"En este contexto, no advierto configurada una conducta manifiestamente ilegítima o arbitraria que lesione derechos fundamentales y habilite el uso de este remedio urgente. [...] En efecto, no se verifica una negativa ni restricción a la cobertura médica, que autorice esta vía de excepción. Por el contrario, la cuestión planteada, en las condiciones en que fue requerida, reviste un carácter de neto corte administrativo, no resultando idónea la vía para pretender sortear los pertinentes trámites administrativos."

"[...] en dicho proceso se dictó sentencia definitiva, firme y consentida. Incluso, en ese mismo proceso se denunció un incumplimiento posterior a la sentencia que tuvo tratamiento, lo que evidencia que existen mecanismos más adecuados para exigir el cumplimiento pretendido, sin necesidad de recurrir a una nueva acción de amparo."

"Por lo tanto, considerando que la acción de amparo no tiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes, es que los agravios de la demandada han de prosperar."

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