FARIÑA GRISELDA ANALÍA C/ GALENO ASEGURADORA RIESGO DE TRABAJO S/ SUMARIO
La trabajadora Griselda Analía Fariña reclamó a Galeno ART la reparación de un daño psicofísico derivado de una enfermedad profesional, con la pretensión de que se reconociera un daño psicológico y se elevaran las regulaciones de honorarios. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó el nexo de causalidad entre la enfermedad profesional y el daño psíquico, y desestimó los agravios sobre honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Griselda Analía Fariña.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños derivados de una enfermedad profesional sufrida mientras prestaba servicios para Brightstar Fueguina S.A. entre el 22/02/2012 y el 29/06/2017 como operaria calificada, con tareas repetitivas. La Comisión Médica Jurisdiccional había fijado una ILPPD del 31,38%, que la actora cuestionó por considerarla insuficiente.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas por el orden causado, al no haber existido oposición, y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora en el 30% de lo establecido en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el ámbito laboral la actividad pericial ayuda al juez para conocer la veracidad o no de las patologías o incapacidades denunciadas. [...] no existen limitaciones para que los jueces de la causa puedan determinar si el factor trabajo tiene relación causal con los padecimientos denunciados; por cuanto tal competencia se encuentra en la órbita de lo jurídico."
"Las conclusiones del informe cotejadas con las circunstancias del siniestro que no resulta categórica sino meramente conjetural [se puede pensar], la extensión del daño físico que luego de la pericia médica en autos resultó menor que la asignada en la Comisión Médica Jurisdiccional y el contexto ulterior, no me permiten inferir el nexo de causalidad entre la enfermedad profesional y el daño psíquico."
"No puedo soslayar la afección de la trabajadora, ni el impacto que el evento pudo haber impresionado en su psiquismo, pero en el marco del debate sobre la responsabilidad para la reparación, debe estar presente el nexo de causalidad entre hecho y consecuencias dañosas."
"[...] bajo el prisma de probabilidad sobre la conexión entre evento dañoso y consecuencias, no emerge el daño psicológico como resultado del siniestro que sufrió la señora Fariña."
Respecto de las regulaciones, el tribunal sostuvo que no lucían desproporcionadas las cifras asignadas a peritos y letrados, y que elevar los porcentuales de costas agravaría la situación de la actora, quien alegó falta de trabajo actual.
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