VIDAL MARIO EDUARDO S/ SUCESIÓN AB- INTESTATO
Los condóminos y la heredera apelaron la resolución que rechazó su intervención como partes y su pedido de autorización judicial para vender los inmuebles en condominio dentro del proceso sucesorio, por tratarse de una heredera menor de edad. La Cámara admitió parcialmente el recurso, revocó el punto 1 que rechazaba la intervención de los condóminos (teniendo por presente su conformidad para la venta) y confirmó la exigencia de tasaciones previas para autorizar la disposición.
Actor/Recurrentes: Heredera declarada (menor de edad, representada por su madre) y condóminos Agustín Vidal y Marian Neda Vidal.
Demandado/Contraparte: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, Distrito Judicial Norte (decisión recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización judicial para la venta de bienes del acervo hereditario (parte indivisa de inmuebles en condominio y un automotor) dentro del proceso sucesorio ab-intestato de Mario Eduardo Vidal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el planteo de nulidad de la sentencia de grado, admitió parcialmente la apelación y revocó el punto 1 de la sentencia de grado, dejando sin efecto el rechazo de la calidad de parte de los condóminos y teniendo presente su conformidad prestada en los términos del art. 1990 CCyC para el momento procesal oportuno. Confirmó el decisorio en cuanto exige que, previo a resolver la autorización de venta, se acompañen dos tasaciones de inmobiliarias locales sobre la parte indivisa de los inmuebles y dos de concesionarias respecto del automotor. Impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios del 35% de lo que se regule en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...sólo la ausencia total de fundamentos determina la nulidad de la resolución, ya que la fundamentación insuficiente es reparable por vía de apelación." (cita del Superior Tribunal de la provincia). Con base en ello, la Cámara desestimó la nulidad, pues la decisión de grado tenía fundamentos suficientes en la minoría de edad de la heredera y en los recaudos de los arts. 2341 CCCN y 690 CPCC.
"...no se aprecia en la presente que existiera litigio alguno en relación a los derechos de los condóminos que pudiera ameritar la remisión al inicio de un proceso controversial de división de condominio..." La intervención de los condóminos "se corresponde con la conformidad que la norma del art. 1990 CCyC exige a los efectos de una eventual concreción de la operación de venta".
"...no se aprecia una negativa judicial a la petición de la heredera..." El juez de grado sólo exigió, "en la medida de que se acredite la necesidad o la ventaja que evidencie el acto de disposición para el menor", la acreditación mediante tasaciones, por lo que la afrenta fue rechazada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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