PEDERNERA ROXANA GABRIELA C/ PERALTA FACUNDO RAMÓN S/ INCIDENTE DE QUEJA
El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación interpuesta contra una providencia que rechazó reclamar daños y perjuicios en el proceso iniciado por la actora. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo admitió la queja y revocó el punto 3 de la providencia, disponiendo que la procedencia del reclamo de daños deberá resolverse oportunamente, una vez que la jueza de grado defina el tipo de proceso correspondiente al objeto reclamado.
¿Quién es el actor?
Roxana Gabriela Pedernera.
¿A quién se demanda?
Facundo Ramón Peralta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los actos jurídicos viciados, cumplimiento del convenio y daños y perjuicios derivados de la relación contractual. El proceso es ejecutivo y la judicante de grado había rechazado tramitar en él el reclamo por daños.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación y, en cuanto al fondo, revocó el punto 3 de la providencia de primera instancia. Impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios del letrado del recurrente en el 35% de lo que se fije en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la procedencia de la queja: "...si bien la providencia impugnada resulta ser simple, no debe soslayarse que se ha rechazado la posibilidad de reclamar en el marco del presente proceso determinados rubros remitiendo al accionante a ocurrir por una vía distinta, circunstancia que -a mi juicio- causa un gravamen de entidad suficiente para tornar la decisión susceptible de apelación."
Sobre el fondo: "...advierto que la jueza de grado no ha impreso aún trámite al proceso, lo que impide verificar la posibilidad de tramitar en el marco del mismo el reclamo por daños y perjuicios de acuerdo a lo que -en definitiva- será el objeto litigioso."
Conclusión: "...estimo prudente revocar el punto 3 de la providencia de ID A-246982 y establecer que la cuestión relativa a la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios aludidos deberá ser abordada en el momento procesal oportuno, es decir, luego de definir la jueza a quo el tipo de proceso que corresponde al objeto reclamado."
Los dos jueces restantes adhirieron sin disidencias.
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