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Cámara de Apelaciones

ARMANI FACUNDO ARIEL C/ VIGILAN S.A. S/ DESPIDO

La parte demandada en un juicio por despido planteó la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, cursada al domicilio constituido por su ex apoderada, alegando que debió notificarse al domicilio real subsistente. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, al considerar que el domicilio constituido subsistía ante la falta de denuncia de un nuevo domicilio real y que la nulidad era improcedente por convalidación y falta de agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11071/2024
Despido Nulidad de notificacion Domicilio constituido Domicilio real Ad litem Convalidacion de nulidades Art. 59.2 cpcc Art. 71.2 cpcc Perjuicio o gravamen Preclusion.

¿Quién es el actor?

ARMANI FACUNDO ARIEL.

¿A quién se demanda?

VIGILAN S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (autos Nº 1415/2023, "ARMANI FACUNDO ARIEL C/ VIGILAN S.A. S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la decisión de grado que había rechazado el acuse de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios del 35% para la asistencia técnica de la parte actora y del 30% para la de la accionada, respecto del monto que se asigne en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Constituye un principio suficientemente afianzado en nuestro derecho positivo el de que todo tipo de irregularidad procesal, es susceptible de convalidarse mediante el consentimiento expreso o presunto de la parte a quien aquélla perjudique. Ello implica que no cabe hablar en el ámbito procesal civil, de nulidades absolutas".

"A mi criterio en autos no se encuentra cumplida la notificación que fuera ordenada a ID A-045114 -conforme a lo preceptuado en el art. 71.2 CPCC-. Y ello, con independencia de las cédulas que fueran libradas por la letrada (...) habida cuenta que las mismas resultaron estériles (...) dado que, no luce en la causa presentación formal alguna en la que se hubiera denunciado la existencia de un nuevo domicilio real, conforme lo normado por el art. 59.2 CPCC y, menos aún, un proveído que lo tuviera por tal."

"Ello es así pues, encontrándose pendiente la notificación dispuesta por el sentenciante, a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el art. 71.2 del CPCC, conservaba plena vigencia el ad litem constituido por la Dra. Capotorto y en donde fue notificada la sentencia definitiva."

"(...) quien ha contribuido a causar la nulidad no puede deducirla para aprovecharse de su proceder desmañado (art. 198 del CPCC)."

La sentencia se notificó a la letrada al día siguiente y el recurrente compareció el 18/06/2024, cuando ya estaba firme y consentida, precluida la posibilidad de recurrir.

Se omitió cumplir lo previsto en el art. 199.2 del CPCC, sin expresar el gravamen que causaba la pretendida nulidad ni las defensas de las que se vio privado (art. 200 CPCC).

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