JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRÍGUEZ TRIVIÑO LUIS ALEJANDRO C/ IATEC S.A S/ DESPIDO (ORALIDAD)

El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que, al admitir la apelación de la demandada, revocó la condena en un juicio por despido. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara concedió el recurso y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia, por cumplir los requisitos formales de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10958/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Proceso oral Laboral Concesion del recurso Requisitos formales Legitimacion Plazo recursivo Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ TRIVIÑO.

¿A quién se demanda?

IATEC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (proceso oral).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 33/36vta., que había admitido la apelación de la demandada y revocado la sentencia de grado en cuanto hacía lugar a la demanda. Asimismo, ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando a MORELLO y a la Suprema Corte: "el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Por ello, se concedió el recurso en virtud del cumplimiento de los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRyM.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.