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Cámara de Apelaciones

BITSCH FACUNDO C/ PROVINCIA ART S.A S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS LEY 27.348

El letrado del trabajador reclamó la regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica Nº 21 contra Provincia ART S.A. La Cámara rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la regulación, sosteniendo que la falta de homologación no obsta a los honorarios por la labor efectivamente cumplida, que son independientes por etapa e instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11099/2024
Honorarios profesionales Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado Homologacion Incapacidad laboral permanente Independencia de etapas Ley 1384 Resolucion srt 298/2017 Costas.

¿Quién es el actor?

Facundo Bitsch, letrado patrocinante del trabajador.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica Nº 21, conforme Ley Provincial Nº 1384.

¿Qué se resolvió?

Se reguló el honorario del letrado en la suma de $123.375,02, tomando como base el importe correspondiente a la incapacidad calculada por el área competente de la sede administrativa. Las costas se impusieron por su orden.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas de Alzada por el orden causado. Honorarios de Alzada: 35% para la parte actora y 30% para la parte demandada, ambos de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma precitada es clara en cuanto a que los honorarios de los letrados particulares serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada. En tal caso, serán de aplicación las normas arancelarias de la jurisdicción, que en nuestra provincia se rige por las disposiciones de la ley provincial Nº 1384."

"Esto implica que, conforme a la normativa arancelaria local, corresponde la fijación de los emolumentos profesionales por la labor en sede administrativa, aun cuando posteriormente se inicien acciones judiciales. Ello por cuanto los estipendios resultan independientes y se deben por cada etapa e instancia y no pueden ser subsumidos."

"Así, la falta de acuerdo para su homologación no resulta un obstáculo para la regulación de los honorarios del profesional por la tarea efectivamente cumplida, como lo sostiene la apelante. De lo contrario, seguir la lógica propuesta llevaría al absurdo de que un letrado que patrocina actuaciones administrativas ante la Comisión Médica sin lograr una homologación y que luego no interviene en la etapa judicial, se vería privado de percibir sus honorarios por parte de la aseguradora obligada al pago de los honorarios por la etapa administrativa."

"Por todo lo expuesto, los agravios de la recurrente deben ser rechazados."

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