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Cámara de Apelaciones

GONZÁLEZ MIRANDA JAQUELINE ALEJANDRA C/ DUNEZAT MARTÍN JORGE S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Una trabajadora promovió demanda por diferencias salariales derivadas del encuadre convencional y por la multa del artículo 80 LCT contra su empleador, y obtuvo condena a su favor. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación del demandado por no superar el monto mínimo de admisibilidad del artículo 272.2 del CPCC, imponiendo las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11273/2025
Diferencias salariales Encuadre convencional Multa articulo 80 lct Certificados de trabajo Recurso de apelacion Monto minimo Admisibilidad formal Mal concedido Articulo 272.2 cpcc Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Jaqueline Alejandra González Miranda.

¿A quién se demanda?

Martín Jorge Dunezat.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por erróneo encuadre convencional (CCT 130/75) y multa del artículo 80 LCT por falta de entrega en tiempo y forma de certificados de trabajo y de remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $199.767,37, con más intereses desde los 180 días, e impuso costas al vencido.

¿Qué se resolvió?

declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado, por no satisfacer el recaudo de admisibilidad formal de monto mínimo. Impuso las costas de Alzada por el orden causado y reguló honorarios de ambas partes en el 30% de lo que corresponda a la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el monto controvertido en autos, no logra superar el valladar dispuesto en el artículo 272.2 del CPCC, es decir, el equivalente a 62 veces la tasa de justicia para demandas de monto indeterminado cuantificado por ley provincial Nº 1447 en la suma $ 4.500, con vigencia al momento de articular el recurso bajo examen, es decir la suma de $ 279.000."

"...el agravio causado por la sentencia que cuestiona la accionada se circunscribe a las diferencias salariales devenidas del erróneo encuadre convencional y la multa del art. 80 LCT, conceptos que en suma representan el valor total de $199.767,37."

Citando jurisprudencia del STJ: "...debe interpretarse que se refiere al monto por el cual ha prosperado la demanda o al valor económico controvertido que motiva la vía recursiva utilizada..." y "...no debe incluirse las condenas que resulten accesorias como los intereses y las costas."

Conclusión: "A partir de las consideraciones que anteceden la vía recursiva articulada por la accionada no satisface el recaudo de admisibilidad formal para su procedencia."

La jueza Gutiérrez propuso la solución, a la que adhirieron los jueces Cappellotti y Satini, por lo que constituye la decisión de la mayoría.

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