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Cámara de Apelaciones

ROJAS, RUBÉN ERNESTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

El actor, beneficiario de una indemnización por incapacidad laboral permanente, promovió la liquidación de las prestaciones dinerarias contra Experta ART S.A., que el juez de grado aprobó por $9.368.147,60 aplicando el precedente Zamboni. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la liquidación y ordenó una nueva cuantificación según los parámetros de la sentencia definitiva firme, por haber quedado consentido el mecanismo de actualización del IBM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10724/2024
Incapacidad laboral permanente Liquidacion de prestaciones dinerarias Ley 24.557 Actualizacion del ibm Dnu 669/2019 Ley 27.348 Sentencia firme Congruencia Cosa juzgada Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

Rubén Ernesto Rojas.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 que reparan la incapacidad laboral permanente y definitiva del 20% reconocida al actor (ILPPD), incluyendo la actualización del IBM e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia interlocutoria ID 4285 que había aprobado la liquidación por $9.368.147,60 y dispuso que se practique una nueva liquidación conforme los parámetros de la sentencia definitiva del 22/03/2024. Las costas de la incidencia se impusieron por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM) y se regularon los honorarios de la letrada Lara Antonella Brini en el 35%, a calcular sobre lo que se cuantifique en la instancia de origen (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A los efectos de realizar la liquidación, considerando la fecha del accidente y la incapacidad resultante se aplicará el art. 14.2.a de la ley 24557 y el art. 3 de la Ley 26773 (sin las modificaciones del DNU 669/2019)", disposición de la sentencia definitiva firme y consentida que el juez de grado no observó al aprobar la liquidación.

"Viene al caso recordar que si bien el decisorio de grado fue apelado, el cuestionamiento sólo tuvo por objeto la revisión de la incapacidad parcial permanente y definitiva que se reconoció al actor pero ninguna objeción sobre el mecanismo de liquidación de la indemnización debida, por lo tanto el dispositivo legal aplicable para hacerlo ha quedado firme y consentido."

"En este punto de análisis, al actualización del IBM a tenor del artículo 12 de la ley 24557, según se haga con la redacción ley 27348 ó DNU 669/19, es sustancialmente diferente." Mientras la ley 27348 prevé un interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, el DNU 669/19 utiliza la variación del RIPTE.

"Del cotejo efectuado se observa que le asiste razón a la apelante, por lo tanto corresponde revocar la sentencia interlocutoria ID 4285 y mandar que se realice una nueva liquidación bajo los parámetros de la sentencia definitiva de fecha 22/03/2024 -anterior al precedente Zamboni- firme y consentida en este punto."

Los jueces Luciana M. Gutierrez y Francisco Cappellotti adhirieron por unanimidad a la solución propiciada por el juez Daniel O. Satini, por compartir sus fundamentos.

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