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Cámara de Apelaciones

LUNA NATALIA CYNTHIA C/ PROVINCIA ART S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

La actora promovió demanda contra Provincia ART S.A. por accidente de trabajo (enfermedad profesional cervical) en el marco de la ley 24557, reclamando prestaciones dinerarias y daño moral. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte modificó la sentencia de grado al excluir el daño moral de la indemnización, por entender que el régimen sistémico tarifado no contempla la reparación de ese rubro, siguiendo el precedente de la CSJN Ortiz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11203/2025
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ley 24557 Riesgos del trabajo Ilppd Dano moral Regimen tarifado Art Provincia art s.a. Apelacion

¿Quién es el actor?

LUNA NATALIA CYNTHIA

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la ley 24557 por enfermedad profesional (cervicalgia con discopatía C4-C5), con ILPPD de 31,74% de la T.O., y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de grado, excluyendo el daño moral de la indemnización debida a la accionante. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC). Honorarios de la letrada de la parte demandada regulados en el 35% de lo que oportunamente se regule en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el régimen sistémico no contempla la reparación de tal rubro." La Cámara sostiene que, bajo las normas aplicables al régimen tarifado del sistema de riesgos del trabajo, asiste razón a la recurrente en cuanto a la improcedencia del daño moral.

Cita la CSJN en "Ortiz, Marisa Liliana c/ García Nimo Cobas y Cía. S.R.L." (22.06.2023): "...sin minimizar la apreciación del a quo sobre la afectación del equilibrio emocional que el siniestro causó a la demandante, lo cierto es que el citado régimen especial no prevé el otorgamiento de partidas especiales para indemnizar el perjuicio en cuestión..."

Respecto de la pretensión, el a quo había encausado el caso en la ley 24557. Se señala que al momento de la PMI (27/06/2012) la patología no estaba listada como enfermedad profesional; el perito explicó que el Decreto 49/14 la incorporó como "Hernia Discal Lumbo-Sacra", y que, dadas las condiciones de ingreso (2006) y la duración de tareas, estaban dadas las condiciones para generar la patología denunciada.

Se mantienen el reconocimiento de la ILPPD del 31,74% y la liquidación de prestaciones sistémicas conforme al art. 14.2 de la ley 24557; sólo se excluye el daño moral.

Fundamento procesal: el sentenciante no está obligado a tratar todas las argumentaciones ni todas las probanzas, sino sólo las relevantes y conducentes (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

Los votos de la Dra. GUTIERREZ, el Dr. SATINI y el Dr. CAPPELLOTTI coinciden en la solución; no hay votos en disidencia.

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