ALVARADO BUSTAMANTE GRACIELA ESTER C/ GALENO ART S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
La accionante Graciela Ester Alvarado Bustamante reclamó a Galeno ART la reparación por una incapacidad laboral permanente y definitiva derivada de un infortunio laboral. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, por mayoría, hizo lugar a la apelación de la aseguradora, modificó la sentencia de grado y fijó la ILPPD en el 6,15%, descontando el porcentaje ya reconocido en otra causa y aplicando la metodología del DNU 669/19 según el precedente Quipildor del STJ provincial.
¿Quién es el actor?
Graciela Ester Alvarado Bustamante.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por incapacidad laboral permanente y definitiva (ILPPD), prestaciones dinerarias del art. 14.2.a LRT y art. 3 ley 26773.
¿Qué se resolvió?
rechazó la excepción de prescripción y la inconstitucionalidad del DNU 669/19 planteada por la actora; hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la Comisión Jurisdiccional Nº 21 y fijó la ILPPD en 6,36%; condenó a la demandada a abonar las prestaciones dinerarias; impuso costas a la accionada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
Dr. Satini, con adhesión de Dra. Gutierrez y Dr. Cappellotti): hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, reformó la sentencia de grado y fijó la ILPPD en 6,15%. Impuso las costas por su orden por no haber oposición de la actora y reguló los honorarios de la letrada de la demandada en el 35% de los estipendios de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad: "Advierto que en autos 'Alvarado Bustamante Graciela Ester c/ Galeno ART S.A. s/RECURSO DE APELACIÓN – LEY DE RIESGOS DE TRABAJO' ... se dictó sentencia donde se reconoce a la trabajadora una ILPPD de 3,20% porcentaje al cual se detrajo el 1,41% reconocido en sede administrativa, que arrojó un remanente indemnizable de 1,79%. En este contexto, la capacidad laborativa a partir de la cual debían efectuarse las detracciones de las minusvalías verificadas por el experto en autos es de 96,80%". Con ese cálculo, el tribunal llegó a un déficit permanente total de 6,15% y una capacidad restante de 90,65%.
Sobre el método de liquidación: remitió expresamente al precedente "Quipildor" del STJ-SR-TDF, según el cual "el DNU 669/19 [...] es aplicable a los efectos del cálculo del valor del IBM", con dos tramos de actualización por RIPTE (art. 12 inc. 1 y 2 LRT), intereses puros del 6% anual desde la PMI y, en mora, la tasa activa del Banco Nación del art. 12 inc. 3 LRT, "por ser una tasa estructurada en el marco de un régimen sistémico y establecida por una ley especial, a tenor de lo normado por el art. 768, inciso b) del CCyC".
Expresa el tribunal que "al momento de cuantificar la indemnización que repara la ILPPD reconocida en estos actuados -6,15%- se hará bajo los lineamientos que señaló el cimero Tribunal local, conforme art. 37 Ley provincial 110."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia; la Dra. Gutierrez y el Dr. Cappellotti adhirieron al voto del Dr. Satini.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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