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Cámara de Apelaciones

ARANGUEZ MATÍAS EZEQUIEL C/ BGH S.A. S/ DESPIDO (ORALIDAD)

Un trabajador demandó a BGH S.A. por despido sin causa, alegando que sus sucesivos contratos eventuales se habían convertido en un vínculo por tiempo indeterminado, y obtuvo condena en primera instancia. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia por mayoría de votos, al considerar que la falta de reclamo durante quince meses tras el último contrato configuró un mutuo abandono tácito de la relación laboral (art. 241 in fine LCT), sin derecho a indemnizaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11158/2025
Contrato eventual Fraude laboral Art. 99 lct Mutuo abandono tacito Art. 241 lct Despido sin causa Indemnizacion por despido Relacion laboral indeterminada Contrato a plazo fijo Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Aranguez.

¿A quién se demanda?

BGH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, multa del art. 2 de la ley 25.323, art. 80 LCT y agravamiento del DNU 34/2019, fundados en la conversión de contratos eventuales (art. 99 LCT) en un vínculo por tiempo indeterminado.

¿Qué se resolvió?

la Sala admitió el recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la acción. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden. Los honorarios de alzada se fijaron en 30% para la actora y 35% para la demandada (la parte dispositiva final dice 40%, lo que constituye una discrepancia interna del fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Luciana María Gutiérrez propuso la solución que luego fue adoptada por la mayoría. El Dr. Daniel O. Satini adhirió. El Dr. Francisco José Cappellotti también adhirió a la solución propuesta. Como los tres votos coincidieron en el resultado, no hubo disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "...conforme surge de las constancias de autos, la vigencia del último contrato eventual suscripto entre las partes se extendió hasta el 30.07.2021 y el accionante remitió telegrama laboral denunciando la contratación fraudulenta en fecha 17.11.2022. Es decir, 15 meses después, sin que durante dicho período ninguna de las partes haya formulado exigencia alguna a la otra."

> "...el juzgador tiene no sólo la facultad sino el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes."

> "...de las constancias de autos se desprende claramente que durante más de 15 meses las partes no se exigieron nada derivado del vínculo laboral. En efecto, el actor no reclamó salarios, tareas ni intimación alguna para obtener explicaciones sobre su situación, sino que recién 15 meses después de la finalización del último contrato a plazo fijo denunció la existencia de fraude laboral. Todo ello evidencia un comportamiento concluyente y recíproco que encuadra la conducta asumida en los términos del art. 241 in fine de la LCT sin procedencia de indemnizaciones."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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