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Cámara de Apelaciones

ARIAS ARIEL ALFREDO C/ MANCILLA VALERIA Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

El demandado interpuso recursos de queja contra la denegatoria de apelaciones sobre cuestiones probatorias, planteando la inconstitucionalidad del art. 383 del CPCCLRyM. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la queja vinculada a la pericia contable en extraña jurisdicción, por considerar que la inapelabilidad del art. 383 no lesiona el derecho de defensa, y declaró abstracta la otra queja por haber quedado sin objeto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11261/2025
Recurso de queja Inapelabilidad Art. 383 cpcclrym Cuestion probatoria Prueba pericial contable Inconstitucionalidad Defensa en juicio Cuestion abstracta Admisibilidad recursiva Honorarios.

¿Quién es el actor?

Ariel Alfredo Arias.

¿A quién se demanda?

Valeria Mancilla y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el proceso es un juicio laboral (autos Nº 9455/2025, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Norte). El objeto de fondo no surge del fallo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de queja interpuesto por el demandado (ID E-980404) y se declaró abstracta la cuestión relativa a la queja obrante al ID E-977394. Las costas se impusieron por el orden causado y se regularon los honorarios del letrado del recurrente en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad del recurso de queja es llevar a conocimiento del iudex ad quem la denegatoria de un recurso cuya habilitación corresponde al iudex a quo, para lo que debe efectuarse una crítica razonada de los fundamentos de tal denegatoria."

"Así las cosas, no se advierte del art. 383 del CPCC violación alguna al derecho de defensa de los litigantes, pues siempre y cuando se advierta un gravamen irreparable en cabeza del peticionante, los jueces pueden exceptuar la regla prevista en la norma procedimental..."

"Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevivientes han tornado inútil la resolución pertinente..."

El tribunal concluyó que la inadmisión de la pericia contable en extraña jurisdicción no evidencia arbitrariedad ni irrazonabilidad, dado que se designó una profesional idónea en el ámbito local, y que la queja relativa al adelanto de honorarios de la perito quedó sin objeto una vez resuelta la cuestión de producción de la pericia. Los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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