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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ FELIPE RAFAEL C/ EXPERTA ART S.A S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

El trabajador actor apeló la sentencia que rechazó su demanda contra Experta ART S.A. por secuelas de un accidente laboral, cuestionando la pericia médica y la imposición de costas. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, desestimó la pretensión de un nuevo peritaje por considerar sólida la pericia médica, y revocó únicamente la imposición de costas, fijándolas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11166/2025
Accidente de trabajo Ley 24557 Aseguradora de riesgos del trabajo Pericia medica Incapacidad laboral Nexo de causalidad Comision medica jurisdiccional Prueba pericial Costas por su orden Sana critica.

¿Quién es el actor?

Felipe Rafael González.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por las consecuencias del accidente laboral sufrido el 24 de noviembre de 2021 ("atrapamiento de mano derecha"), con impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21 (expediente SRT 75383/22).

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente el recurso de apelación del actor. Se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la imposición de costas, las que se fijaron por su orden. Se confirmó en lo demás el rechazo de la demanda. Las costas de la Alzada también se impusieron por su orden y los honorarios de la asistencia técnica del actor se regularon en el 30% del monto regulado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la pericia: "coincido con la postura del magistrado de grado y no advierto a la luz de la sana crítica razones para descartar el dictamen del experto que intervino en estos actuados y que ameriten la realización de un nuevo peritaje." Y: "el galeno respondió a todas y cada una de las objeciones del impugnante y examinó al actor en dos oportunidades, donde tuvo la posibilidad de asistir con un consultor técnico conforme lo dispuesto por el art. 417.2 del CPCC y no lo hizo."

Sobre el alcance de la pericia: el perito concluyó que "El trabajador no presenta hoy secuelas funcionales incapacitantes vinculables a la enfermedad profesional que demanda", y en la audiencia explicó que "la verificación de patología bilateral es real, pero que no se correlaciona con el accidente laboral."

Sobre las costas: "el certificado médico acompañado por el trabajador al entablar la demanda pudo haberle generado una razonable expectativa de que litigaba con razón. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al agravio e imponer las costas de la instancia de grado por su orden (art. 78.2 CPCC)."

Principio general: el sentenciante no está obligado a tratar todas y cada una de las argumentaciones, sino sólo aquellas relevantes y conducentes para dirimir el conflicto.

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