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Cámara de Apelaciones

O. P. T. F. Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN

La demandada promovió incidente de recusación contra la jueza de familia de primera instancia por presunta enemistad manifiesta, trato desigual y prejuzgamiento. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó el pedido por considerar que no se acreditaron hechos ciertos y probados que demuestren parcialidad, sino una mera disconformidad con decisiones judiciales que debe canalizarse por vías recursivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11295/2025
Recusacion Imparcialidad judicial Juez natural Enemistad manifiesta Prejuzgamiento Art. 28 cpcclrym Interes superior del nino Causales de inhibicion Interpretacion restrictiva Derecho de familia

Quién plantea el incidente: la parte demandada, progenitora del niño, quien también actúa como abogada en la causa.

Contra quién: la jueza de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte, doctora Marina P. Montero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apartamiento de la magistrada del conocimiento de la causa "O. P. T. F. Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN" (expte. Nº 21962/2025), invocando los incisos 7, 9 y 10 del art. 28 del CPCCLRyM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

trato desigual, obstrucción de presentaciones, favoritismo hacia el progenitor, suspensión de trámites urgentes subordinados a otro expediente, prejuzgamiento sin producción de prueba y omisión de medidas de protección ante denuncias de violencia y consumo de estupefacientes.

Informe de la magistrada (art. 34 CPCCLRyM): negó enfáticamente enemistad, interés o prejuicio, señaló que las decisiones respondieron al interés superior del niño y a evitar fallos contradictorios en causas conexas, y destacó que se hicieron lugar a varias peticiones de la recusante (cautelares, audiencias, habilitación de días inhábiles).

¿Qué se resolvió?

el tribunal de alzada rechazó la recusación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, la recusación es un remedio legal que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones."

"Al respecto, considero oportuno recordar que las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto preservar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso, en resguardo de la garantía consagrada en el art. 18 C.N. Luego, en la medida que su admisión comporta separar del pleito al judicante llamado a resolver el asunto (juez natural), debe ser descartada su aplicación desmedida, sin fundamento en las circunstancias del caso."

"[L]a invocación y aplicación de cualquiera de las causales debe tener apoyatura en hechos ciertos y probados que autoricen tal medida y que tiendan, de un modo efectivo, a evitar el avasallamiento de la garantía de defensa en juicio del justiciable."

"[L]a parte recusante no ha acompañado prueba que permita -con cierto grado de verosimilitud- advertir la existencia de hechos que evidencien una particular hostilidad en el trato con la demandada, por parte de la magistrada útiles para concluir en la manifiesta enemistad que la norma legal exige. Por el contrario, sus afirmaciones se circunscriben a valoraciones subjetivas sobre el desarrollo del proceso y a la interpretación interesada de resoluciones adoptadas en el marco de una conflictiva familiar compleja."

"[L]as decisiones cuestionadas -particularmente la suspensión de algunos trámites procesales en razón de su conexidad con otras causas- se enmarcan dentro de las facultades procesales de dirección del proceso y de tutela judicial efectiva, y no suponen por sí una pérdida de imparcialidad o un interés funcional específico."

"[E]l incidente de marras aparece como una mera manifestación de disconformidad con el resultado de ciertas decisiones judiciales, lo cual debe canalizarse por las vías recursivas correspondientes y no mediante el desplazamiento de la judicante."

Se señala además que la recusante invocó erróneamente los incisos del art. 28, y que la causal de interés en el pleito no fue fundamentada.

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