GONZÁLEZ DANIEL ALEJANDRO C/ GUALDESI HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO
Un trabajador promovió demanda por despido indirecto... [ver nota] Corrección previa: el encabezado del fallo indica que se trata de una demanda por despido, con reclamo de diferencias salariales por categoría, horas extras, indemnizaciones de la LCT y agravamientos de las leyes 25.323 y DNU 34/2019. La Cámara confirmó el despido sin justa causa, confirmó la categoría superior y la aplicación del DNU 34/2019, pero revocó la condena por horas extraordinarias y dejó sin efecto el agravamiento del art. 2 de la ley 25.323.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro González.
¿A quién se demanda?
Gualdesi Hermanos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido sin causa (arts. 232, 233 y 245 LCT), diferencias salariales por categoría de encargado, horas extraordinarias al 50% y 100%, multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y DNU 34/2019, y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara (Dres. Satini y Gutiérrez, con el Dr. Cappellotti adhiriendo en lo sustancial pero con voto propio en el agravante del art. 2) confirmó el despido incausado, confirmó la procedencia de las diferencias salariales por categoría superior y la aplicación del DNU 34/2019 al tratarse de un despido ocurrido durante su vigencia. Revocó la condena por horas extraordinarias por insuficiencia probatoria y dejó sin efecto el agravamiento del art. 2 de la ley 25.323 por derogación por ley 27.742. Modificó la regulación de honorarios del perito contador (5%) y del perito informático (3%). Impuso costas a la demandada vencida en la instancia recursiva, y a la actora en el 35% en esa instancia, y rechazó la apelación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la causa del despido: "no se acreditan las transgresiones que se atribuyeron al trabajador en el despacho telegráfico" y "no bastaba con la mera alusión a las inobservancias endilgadas, sino que era necesario, como requisito ineludible, acreditarlas con prueba fehaciente".
Sobre horas extras: "los testimonios incorporados siquiera fueron coincidentes en cuanto al horario de apertura y cierre del local... no puede tenerse por debidamente probada la realización de horas extraordinarias reclamadas".
Sobre el art. 2 de la ley 25.323 (voto del Dr. Satini): "no resulta ser una disposición de naturaleza penal... Antes bien, solo se trata de una multa civil que castiga la contumacia", y "por consiguiente procede dejar sin efecto el agravamiento indemnizatorio cifrado en el art. 2 de la ley 25.323".
¿Cómo votaron los jueces?
la multa del art. 2 posee "evidente condición penal", por lo que corresponde aplicar la ley penal más benigna.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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