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Cámara de Apelaciones

TELLO JENIFFER KAREN C/ IATEC S.A S/ DESPIDO (ORALIDAD)

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada en un juicio por despido. La Cámara concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11039/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Oralidad Procedencia formal Interlocutoria Cpcclrym Plazo recursivo Legitimacion Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

JENNIFER KAREN TELLO.

¿A quién se demanda?

IATEC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido (oralidad), expediente Nº 1604/2023, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal (fs. 20/25vta), que había hecho lugar parcialmente a la apelación de la demandada y modificado la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se cita a MORELLO y a la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense y del Superior Tribunal de Justicia provincial, según la cual el procedimiento de admisibilidad debe verificar únicamente que el escrito recursivo contenga los requisitos formales de los arts. 285 a 290 del CPCCLRyM, "sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

Se verificó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal (constancia de notificación del 05/03/2025 y cargo electrónico del 31/03/2025), que fue interpuesto por quien tiene interés propio y directo en la causa, y que se cumplió el recaudo del art. 286.3 CPCCLRyM.

"…en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

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