CASTRO JULIÁN ANTONIO C/ EXPERTA ART S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS LEY 27.348 (EXPTE. SRT Nº 424643/23)
Un abogado demandó a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por el pago de sus honorarios profesionales, regulados en la instancia administrativa ante la Comisión Médica por su labor oficiosa en un reclamo de incapacidad laboral. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando el recurso de la aseguradora, pues el reconocimiento administrativo de la incapacidad habilita la regulación de honorarios a cargo de la aseguradora aunque el profesional no haya concurrido a la audiencia de homologación.
¿Quién es el actor?
Julián Antonio Castro, letrado.
¿A quién se demanda?
Experta ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como letrado del trabajador ante la Comisión Médica Nº 21b (Expte. SRT Nº 424643/21), en el marco de la Ley 27.348 y de la Ley Provincial Nº 1384.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y regulado los honorarios del Dr. Castro en $ 280.245,48. Las costas de la instancia se impusieron por su orden y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes ante la Alzada en el 35% y 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según se desprende de las constancias administrativas incorporadas a la causa, la labor del letrado resultó oficiosa en los términos de lo normado en el art. 37 Resolución SRT 298/2017, en consonancia con lo dispuesto en el art. 92 y 95 de la ley local Nº 1384, justificando la condena de la accionada para sufragar los emolumentos del letrado actor, por el trámite seguido ante la Comisión Médica."
"Es que, según lo reglado en el primero de los preceptos citados, la asistencia técnica del trabajador/a devengará honorarios a cargo de las aseguradoras, en el supuesto de que su actuación profesional hubiere resultado oficiosa y se haya reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el/la damnificado/a en el procedimiento administrativo; extremo que, en el sub lite se verificó, habida cuenta que la Comisión Médica Jurisdiccional reconoció el porcentaje de incapacidad laboral del 3,80% del trabajador Juan Martín Ibazeta, con motivo de la afección denunciada."
"Luego, en nada conmueve lo expuesto, la circunstancia de que con posterioridad el profesional -con su asistido- no concurriera a la audiencia celebrada ante el Servicio de Homologación pues, como fuera dicho, la instancia administrativa reconoció la incapacidad que fuera reclamada, lo cual abastece la regulación estipendaria a cargo de la aseguradora decidida en grado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.