CASTRO JULIÁN ANTONIO C/ EXPERTA ART S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS LEY 27.348 (EXPTE. SRT Nº 424643/23)
La aseguradora de riesgos del trabajo apeló la regulación de honorarios de $280.245,48 fijada a favor del letrado del trabajador por su actuación ante la Comisión Médica, alegando que ni el trabajador ni el profesional concurrieron a la audiencia de homologación. La Cámara confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que la labor fue oficiosa y que la incapacidad reclamada fue reconocida en sede administrativa, lo que basta para imponer la regulación a cargo de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Julián Antonio Castro, letrado patrocinante del trabajador Juan Martín Ibazeta.
¿A quién se demanda?
Experta ART (aseguradora de riesgos del trabajo), apelante en esta instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Nº 21b (Expte. SRT Nº 424643/21), en el marco de la Ley 27.348 y la Ley Provincial Nº 1384.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que había regulado los honorarios en $280.245,48. Las costas de la alzada se impusieron por su orden y se regularon los honorarios de ambas partes ante esta instancia en el 35% y el 30%, respectivamente, de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...según se desprende de las constancias administrativas incorporadas a la causa, la labor del letrado resultó oficiosa en los términos de lo normado en el art. 37 Resolución SRT 298/2017, en consonancia con lo dispuesto en el art. 92 y 95 de la ley local Nº 1384, justificando la condena de la accionada para sufragar los emolumentos del letrado actor, por el trámite seguido ante la Comisión Médica."
"...la asistencia técnica del trabajador/a devengará honorarios a cargo de las aseguradoras, en el supuesto de que su actuación profesional hubiere resultado oficiosa y se haya reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el/la damnificado/a en el procedimiento administrativo; extremo que, en el sub lite se verificó, habida cuenta que la Comisión Médica Jurisdiccional reconoció el porcentaje de incapacidad laboral del 3,80% del trabajador Juan Martín Ibazeta, con motivo de la afección denunciada."
"Luego, en nada conmueve lo expuesto, la circunstancia de que con posterioridad el profesional -con su asistido- no concurriera a la audiencia celebrada ante el Servicio de Homologación pues, como fuera dicho, la instancia administrativa reconoció la incapacidad que fuera reclamada, lo cual abastece la regulación estipendaria a cargo de la aseguradora decidida en grado."
La votación fue unánime: los tres jueces (Satini, Gutierrez y Cappellotti) adhirieron a la misma solución.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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