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Cámara de Apelaciones

ANDRADE CÁRDENAS JAVIER CECILIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

La ART demandada apeló la sentencia que había fijado en 13,46% la incapacidad y ordenado liquidar la prestación con el IBM ajustado por RIPTE. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la liquidación, ordenando aplicar los parámetros del DNU 669/19 y del precedente Quipildor del Superior Tribunal de Justicia provincial para el cálculo de la prestación dineraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11205/2025
Riesgos del trabajo Ilppd Ley 24557 Dnu 669/19 Ibm Ripte Tasa de interes Actualizacion monetaria Art Apelacion.

¿Quién es el actor?

Javier Cecilio Andrade Cárdenas.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias de la ley 24557 por incapacidad laboral permanente y definitiva (ILPPD) derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 19/11/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y reformó la sentencia de grado, disponiendo que la prestación dineraria que repara la ILPPD del 13,46% pendiente de pago se liquide conforme a los parámetros fijados en el voto del juez Satini (DNU 669/19 para el cálculo del IBM, con actualización por RIPTE, interés puro del 6% anual desde la PMI y tasa activa del art. 12 inc. 3 LRT en caso de mora). Las costas se impusieron por su orden por no haber formulado oposición la actora. Los honorarios de la letrada de la demandada se regularon en el 35% sobre los estipendios de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el ámbito de vigencia temporal del DNU no aparece constreñido a la sanción de la ley 27.348, toda vez que ésta vino a sustituir el art. 12 de la ley 24.557. Ello se corrobora con lo estipulado en el art. 1º del DNU 669/19.[...]"

"[...] el reajuste del IBM (en tanto factor variable de la fórmula del art. 14.2.a.LRT), mediante un coeficiente que toma en consideración la evolución de los salarios, arroja un guarismo indemnizatorio a valores actuales que permite sortear el envilecimiento provocado por el deterioro monetario, lo que no importa tornar más gravosa su obligación sino establecerla en cifras reales."

"[...] desde el día [19/11/2019] -momento de la PMI [en estos actuados], conforme art. 2 ley 26.773-. y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE [...]"

"[...] cuando se calcule el valor del IBM mediante el DNU 669/19 corresponde apartarse de la tasa de interés postulada por el Estrado en 'Macías' y disponer la aplicación de la tasa activa fijada en el inciso 3 del art. 12 LRT por ser una tasa estructurada en el marco de un régimen sistémico y establecida por una ley especial, a tenor de lo normado por el art. 768, inciso b) del CCyC."

Los jueces Gutierrez y Cappellotti adhirieron al voto del juez Satini, remitiéndose también al precedente "Quipildor". La decisión fue unánime.

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