BARBOZA INÉS NOEMÍ C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
La actora reclamó prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva contra Provincia ART S.A. La Cámara hizo lugar a la apelación de la aseguradora y modificó la sentencia de grado, ordenando descontar el 3% de incapacidad ya abonado y liquidar el 12,42% remanente conforme los parámetros fijados por el STJ provincial en Quipildor.
¿Quién es el actor?
Inés Noemí Barboza.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y Ley 26.773 derivadas de una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (ILPPD), en el marco de un recurso de apelación del art. 46 de la Ley 24.557 contra dictamen de la Comisión Médica N° 21.
¿Qué se resolvió?
rechazó la inconstitucionalidad del DNU 669/19, revocó el dictamen de la Comisión Médica, fijó la ILPPD en 15,42%, condenó a la demandada a abonar las prestaciones del art. 14.2.a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773, impuso costas a la vencida y reguló honorarios (20% actora; 14% demandada, sobre monto de condena; perito galeno $500.000).
¿Qué se resolvió?
por voto unánime (Satini, Cappellotti, Gutierrez), hizo lugar a la apelación y reformó la sentencia. Se descuenta del 15,42% reconocido el 3% ya abonado por la ART, quedando un remanente indemnizable de 12,42%, a liquidar conforme los parámetros del precedente "Quipildor". Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC). Honorarios de la letrada de la demandada regulados en el 35% sobre los estipendios de grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el descuento: "según ID 657387 la actora reconoció el pago e hizo reserva de reclamar los intereses. Verificado este hecho, deberá detraerse del 15,42% reconocido como ILPPD a la actora en estos actuados, el 3% de ILPPD abonado por la accionada, quedando un remanente indemnizable de 12,42%."
Sobre el cálculo: "el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia provincial -consolidado en fallos posteriores como Sansobrino y 'Quipildor'- despejó cualquier duda sobre la determinación del IBM y el modo en que se computan los accesorios legales para establecer el quantum dinerario de las prestaciones dinerarias de las leyes 24557 y 26773. En este punto de análisis, la fórmula que menciona el juez de grado en la decisión impugnada no se condice con el criterio esbozado por el máximo Tribunal local."
Sobre la aplicación del DNU 669/19: "el reajuste del IBM (...) mediante un coeficiente que toma en consideración la evolución de los salarios, arroja un guarismo indemnizatorio a valores actuales que permite sortear el envilecimiento provocado por el deterioro monetario, lo que no importa tornar más gravosa su obligación sino establecerla en cifras reales."
Sobre intereses: "desde el día [04/03/2020] -momento de la PMI- y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE (...). A partir de allí, en caso de mora (...) se deberá calcular el interés fijado en el inciso 3 del art. 12 LRT."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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