NIELLES ESTEBAN RAÚL C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
El actor reclamó la prestación dineraria por una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 22,17% derivada de un accidente de trabajo contra Experta ART S.A. La Cámara de Apelaciones de Río Grande hizo lugar al recurso de la aseguradora y modificó la liquidación, ordenando calcular el IBM actualizado por RIPTE conforme al DNU 669/19 y los parámetros fijados por el Superior Tribunal provincial en el precedente Zamboni.
¿Quién es el actor?
Esteban Raúl Nielles.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación en los términos del art. 46 de la Ley 24557 contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la inconstitucionalidad del DNU 669/19, revocado el dictamen de la Comisión Médica N° 21, fijado la ILPPD en 22,17% y condenado al pago de las prestaciones dinerarias del art. 14.2 de la Ley 24557 y art. 3 de la Ley 26773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y reformó la sentencia de grado, disponiendo que la prestación dineraria pendiente de pago se liquide de acuerdo a los parámetros fijados en el precedente "Zamboni" del Superior Tribunal de Justicia provincial. Impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios de la letrada de la demandada en el 35% de los estipendios de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia provincial -consolidado en fallos posteriores como Sansobrino y 'Quipildor'- despejó cualquier duda sobre la determinación del IBM y el modo en que se computan los accesorios legales para establecer el quantum dinerario de las prestaciones dinerarias de las leyes 24557 y 26773. En este punto de análisis, la fórmula que menciona el juez de grado en la decisión impugnada no se condice con el criterio esbozado por el máximo Tribunal local."
"[...] el reajuste del IBM (en tanto factor variable de la fórmula del art. 14.2.a. LRT), mediante un coeficiente que toma en consideración la evolución de los salarios, arroja un guarismo indemnizatorio a valores actuales que permite sortear el envilecimiento provocado por el deterioro monetario, lo que no importa tornar más gravosa su obligación sino establecerla en cifras reales."
"[...] desde el día [13/11/2019] -momento de la PMI [en estos actuados]- y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE según los parámetros fijados en el inciso 1 y 2 del art. 12 LRT. A partir de allí, en caso de mora de la ART en el pago de la indemnización, se deberá calcular el interés fijado en el inciso 3 del art. 12 LRT [...]"
"[...] cuando se calcule el valor del IBM mediante el DNU 669/19 corresponde apartarse de la tasa de interés postulada por el Estrado en 'Macías' y disponer la aplicación de la tasa activa fijada en el inciso 3 del art. 12 LRT por ser una tasa estructurada en el marco de un régimen sistémico y establecida por una ley especial, a tenor de lo normado por el art. 768, inciso b) del CCyC."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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