MOREYRA PEREYRA YESICA PAMELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
La actora reclamó la reparación de su incapacidad laboral permanente y definitiva contra la aseguradora de riesgos del trabajo, en el marco de un infortunio laboral. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la ART y modificó la sentencia de grado, fijando que la prestación dineraria se liquide conforme a los parámetros del DNU 669/19 y el precedente Quipildor del Superior Tribunal de Justicia provincial.
¿Quién es el actor?
Yesica Pamela Moreyra Pereyra.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la ley 24557 y art. 3 de la ley 26773, por una incapacidad laboral permanente y definitiva (ILPPD) del 22,64%, con revocación del dictamen de la Comisión Médica N° 21.
¿Qué se resolvió?
rechazó la inconstitucionalidad del DNU 669/19, admitió la acción, fijó la ILPPD en 22,64%, condenó a la ART al pago de las prestaciones y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo hizo lugar al recurso de la demandada, reformó la sentencia de grado y dispuso que la prestación dineraria pendiente se liquide de acuerdo a los parámetros fijados en el considerando V. Impuso las costas por su orden por no haber oposición de la actora y reguló honorarios de la letrada de la demandada en el 35% de los estipendios de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia provincial -consolidado en fallos posteriores como Sansobrino y 'Quipildor'- despejó cualquier duda sobre la determinación del IBM y el modo en que se computan los accesorios legales para establecer el quantum dinerario de las prestaciones dinerarias de las leyes 24557 y 26773. En este punto de análisis, la fórmula que menciona el juez de grado en la decisión impugnada no se condice con el criterio esbozado por el máximo Tribunal local."
"[...] el mismo consagra dos momentos o tramos de actualización, a saber: (i) La primera etapa -inciso 1, art. 12 LRT- los salarios mensuales desde el año anterior a la PMI, se actualizarán mes a mes mediante la variación del índice RIPTE. (ii) Obtenido así el valor mensual del ingreso base (IBM), éste devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, desde la fecha de la PMI y hasta la fecha en que se deba poner a disposición la indemnización -inciso 2, art. 12 LRT-, siendo esta la segunda etapa de actualización."
"[...] desde el día [09/04/2021] -momento de la PMI [en estos actuados], conforme art. 2 ley 26.773-. y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE según los parámetros fijados en el inciso 1 y 2 del art. 12 LRT. A partir de allí, en caso de mora de la ART en el pago de la indemnización, se deberá calcular el interés fijado en el inciso 3 del art. 12 LRT [...]"
"[...] cuando se calcule el valor del IBM mediante el DNU 669/19 corresponde apartarse de la tasa de interés postulada por el Estrado en 'Macías' y disponer la aplicación de la tasa activa fijada en el inciso 3 del art. 12 LRT por ser una tasa estructurada en el marco de un régimen sistémico y establecida por una ley especial, a tenor de lo normado por el art. 768, inciso b) del CCyC."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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