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Cámara de Apelaciones

BARRIENTOS, Francisco Adalid c/ AGROTECNICA FUEGUINA SACIF Y OTRO s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Agrotécnica Fueguina SACIF y Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L., con motivo de la transferencia del servicio de recolección de residuos tras una licitación municipal. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, por entender que el trabajador no acreditó injuria suficiente para configurar despido indirecto y que consintió tácitamente la continuidad laboral con la nueva empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9470/2020
Despido indirecto Transferencia del contrato de trabajo Licitacion municipal Consentimiento tacito Injuria Primacia de la realidad Multas arts. 80 y 132 bis lct Ley penal mas benigna Costas por el orden causado Ley 27742

¿Quién es el actor?

Francisco Adalid Barrientos.

¿A quién se demanda?

Agrotécnica Fueguina SACIF y Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L. (además, el Municipio de la Ciudad de Río Grande fue llamado como tercero citado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido derivadas de la extinción del vínculo con Agrotécnica tras la transferencia del servicio de recolección de residuos a Santa Elena por licitación municipal, más multas de los arts. 80 y 132 bis LCT y reconocimiento de fraude laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación del actor y la de Santa Elena, confirmando la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Las costas de alzada se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios de alzada en el 30% para la parte actora y en el 35% para las demandadas, sobre lo regulado en primera instancia.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto mayoritario, Dr. Cappellotti, con adhesión de los Dres. Satini y Gutiérrez):

"[…] en ningún pasaje de su escrito recursivo el recurrente niega dos extremos que resultan trascendentes con el objeto de revocar la sentencia de grado. Por un lado, de las testimoniales brindadas en la causa como así también de los propios dichos del trabajador, surge que éste continúa prestando tareas para la empresa Santa Elena, continuadora del servicio de recolección y tratamiento de residuos que anteriormente efectuara la empresa Agrotécnica Fueguina SACIF […]. Es decir que en ningún momento se le coartó la posibilidad de continuar trabajando al accionante. Por otro lado, el trabajador tampoco reclama que no se reconociera su antigüedad en la nueva empresa […]."

"[…] para que, a todo evento, surtiera efecto el despido indirecto por parte del trabajador, debió en primer término rechazar la cesión, transferencia, sustitución del nuevo empleador con causas fundadas y demostrando el perjuicio sufrido, rompiendo el vínculo con la antecesora empresa como así también con su sustituta para hacerse acreedora de las indemnizaciones aquí reclamadas, cuestión que a todas luces, no aconteció en estos actuados."

"Como se expuso, el accionante no acreditó injuria de magnitud para hacerse acreedor de las indemnizaciones que ahora reclama, por lo que su agravio en este aspecto debe ser rechazado."

Sobre la multa del art. 80 LCT, el voto sostuvo que la norma fue derogada por la Ley 27742 y que, por su naturaleza sancionatoria, corresponde aplicar la ley penal más benigna: "[…] las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 poseen una evidente condición penal […] Atento a la aplicación del principio de la ley penal más benigna […] el presente rubro reclamado debe ser rechazado."

Sobre el art. 132 bis LCT: "[…] no se advierte que se haya soslayado la falta de aportes y contribuciones al trabajador ya que siempre se encontró en una continuidad laboral registrada con sus respectivos aportes y contribuciones."

Sobre las costas de la codemandada: "[…] el accionante pudo creerse con derecho a litigar a raíz de que otros compañeros habrían recibido indemnizaciones y bajo tal creencia se consideró con derecho a reclamar."

El voto del Dr. Satini, en disidencia parcial sobre el art. 80 LCT (no en disidencia sobre el resultado), sostuvo que, acreditada la entrega de la documentación por el propio actor, correspondía rechazar también ese reclamo por falta de prueba del incumplimiento.

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