LIAN GROUP SRL C/ OVEJERO JENNIFER BERENICE Y OTROS S/ EJECUTIVO
La parte ejecutada apeló la sentencia que había rechazado la excepción de inhabilidad de título en un juicio ejecutivo por un pagaré derivado de un préstamo de consumo. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y admitió la excepción de inhabilidad de título, por entender que el pagaré no reúne liquidez y exigibilidad al no permitir determinar el capital vivo adeudado.
Actor (ejecutante): LIAN GROUP SRL.
Demandados (ejecutados): Jennifer Berenice Ovejero y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un pagaré por $706.905,45, con intereses y costas, emitido como consecuencia de un préstamo de $300.000 otorgado en enero de 2024.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar al recurso de apelación de la parte ejecutada, se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título. Las costas de primera instancia quedaron a cargo de la ejecutante y las de segunda instancia se impusieron en el orden causado. Se reguló el honorario de la asistencia técnica de la ejecutada en el 35% de lo que se asigne en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme se desprende de los antecedentes repasados, el quicio del asunto se circunscribe a la aplicación de las disposiciones atinentes a la ley de consumo en el ámbito de una relación cambiaria."
"De lo que viene a resultar que, aún tratándose de una acción cambiaria como la que de autos, resultará imperativo constatar sí, efectivamente, el pagaré fue librado en el marco de una operación de consumo, pues tal será el punto de partida a partir del cual entrará en juego la tutela preferencial que no responde parámetros meramente formales."
"Es que, las constancias adunadas a la causa revelan la existencia de indicios evidentes acerca de tal tipo de vinculación, a saber: elevado grado de litigiosidad, actividad profesional de la empresa actora dedicada a brindar servicios financieros y condición de asalariados de las coejecutadas..."
"Pese a ello, en la especie, tomando en consideración la modalidad de amortización pactada (sistema francés) y computando el cúmulo de intereses compensatorios consignados como costo financiero total, previa deducción de los abonos realizados por el librador, mediante una simple operación matemática, no resulta posible desentrañar si el día estipulado como de presentación al cobro del título de crédito, existía incumplimiento material de la obligación, en virtud de su liquidez y, en tal caso, que fuera exigible."
"...por consiguiente, a mi criterio, el pagaré debía ser ineludiblemente integrado con el contrato de mutuo y, vista la deficiente información brindada por el mutuante -art. 4 LDC-, al no enunciar cuál sería el capital 'vivo' a ejecutar... el título de crédito no solo no exhibe exigibilidad sino que no instrumenta el verdadero monto de la sumas debidas."
"...el ejecutante al exigir al firmante del título los réditos aun no germinados, soslayó que los intereses se generan por el transcurso del tiempo, de un modo parcial y paulatino y no de manera súbita."
Las cuestiones de costas y honorarios se resolvieron conforme a los arts. 78.1 y 78.2 CPCC y a la regulación indicada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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