ANTUNES CRISTINA NOEMÍ C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La demandada apeló la liquidación de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, que había fijado en $92.055.184, cuestionando la fórmula de actualización del IBM y la omisión de la tasa de interés por mora. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar al recurso y ordenó una nueva liquidación conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia local, por no ajustarse la fórmula utilizada al art. 12 del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
Cristina Noemí Antunes.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por incapacidad laboral permanente y definitiva (ILPPD) derivada de dos siniestros reconocidos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se dispone que se practique una nueva liquidación. Se imponen las costas de la incidencia por el orden causado (art. 78.2 CPCCLyM) y se regulan los honorarios de la doctora Lara Antonella Brini en el 35% de lo que se cuantifique en la instancia de origen (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la revisión del pronunciamiento cuestionado, advierto que efectivamente la fórmula utilizada para la actualización del IBM no se correlaciona con la que propone el art. 12 del DNU 669/19 y que resulta plenamente aplicable conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia local in re 'Zamboni'."
"Resulta entonces que el mecanismo de determinación del IMB utilizado por el aquo para la cuantificación de la prestación dineraria que repara las minusvalías reconocidas es el que fuera utilizado en los precedentes 'Fernández' y 'Águila Suárez' de esta Sala Civil, que ya fueron superados a tenor del fallo del cimero Tribunal local citado en el acápite anterior, reiterado en las causas Sansobrino y 'Quipildor'."
"Respecto al agravio de la supuesta omisión en la sentencia del interés a aplicar en caso de mora, los antecedentes señalados subsanan con claridad el mecanismo de cuantificación de las prestaciones dinerarias incluso para el caso de mora de la ART en el pago de la indemnización, por lo que se deberá calcular el interés fijado en el inciso 3 del art. 12 LRT, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días (30) del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital de manera semestral, según lo normado por el art. 770 CCyC."
"...cabe admitir el cuestionamiento de la apelante y por lo tanto, ordenar que se practique nueva liquidación, teniendo como directrices los lineamientos dispuestos en los fallos señalados, pues allí se encuentran delimitados claramente los parámetros a observar para cuantificar la reparación dineraria pendiente de pago por las ILPPD reconocida en estos actuados."
La demandada había propuesto una liquidación alternativa por $21.341.968,70, pero el tribunal no adopta esa cifra: sólo ordena practicar una nueva liquidación según los parámetros de los precedentes citados.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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