JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

U, A. P. C/ OSPTF Y OTRO S/ AMPARO

La obra social demandada apeló la orden de pagar una ayuda económica por $466.653,05 a una afiliada con discapacidad en un amparo. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo declaró mal concedido el recurso porque el monto controvertido ($234.653,05) no supera el mínimo legal para apelar de $279.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
6074/11
Amparo Ayuda economica Discapacidad Obra social Apelacion Monto minimo recursivo Inapelabilidad Valor disputado Tasa de justicia Mal concedido.

¿Quién es el actor?

A. P. U. (amparista, afiliada a la obra social)

¿A quién se demanda?

OSPTF (Obra Social de Personal de la Provincia de Tierra del Fuego) y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ayuda económica mensual, fijada en primera instancia en $15.555,10 por día por el período 10/03/2025 al 08/04/2025, con descuento de lo ya depositado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por no alcanzar el monto mínimo para la vía recursiva. Las costas de la instancia se impusieron a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que corresponda en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto a priori que el monto cuestionado por la parte demandada -recurrente-, no supera el valladar establecido por nuestro código de rito (ver art. 272.2 del CPCCLRyM)."

"La normativa procesal local, establece que serán inapelables las resoluciones cuyo valor no supere el equivalente a 62 veces el valor de la tasa de justicia para monto indeterminado. [...] lo cual eleva el piso mínimo a un total de $ 279.000, conforme a la reforma introducida por ley provincial Nº 1447 que modifica el art. 6 de la ley Nº 162."

"De esta manera, el monto efectivamente cuestionado y controvertido asciende a $234.653,05. Ello así, resulta evidente que la suma cuestionada no traspasa el límite pecuniario que permita atender la apelación."

"Cabe resaltar que a dicho capital no deben adicionarse intereses ni costas del proceso, conforme la doctrina reafirmada por nuestro Máximo Tribunal de Justicia provincial la cual es armónica con la fijada por la Corte Suprema de la Nación."

El voto de la jueza Gutiérrez fue adherido sin reservas por el juez Satini, quien expresó: "Adhiero a la solución propuesta por la colega preopinante y por los mismos fundamentos, voto de igual manera."

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