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Cámara de Apelaciones

VERA MARCELA CARINA C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional contra su empleadora y la aseguradora Provincia ART S.A., que había abonado la prestación dineraria sistémica por ILPPD del 8%. La Cámara revocó la condena contra la aseguradora y rechazó la demanda, por aplicación del régimen de opción excluyente de la ley 26773 que la actora ejerció al percibir la reparación tarifada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11061/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Opcion excluyente Ley 26773 Ley 24557 Ilppd Dano civil Citada en garantia Comision medica Reparacion tarifada

¿Quién es el actor?

Vera Marcela Carina.

¿A quién se demanda?

Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (S.A.I.E.P.) y, como citada en garantía, Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional diagnosticada con fecha de PMI el 03/07/2013.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y 46 de la LRT; rechazó la falta de acción; hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a S.A.I.E.P. y a Provincia ART S.A. a pagar la liquidación resultante.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la apelación de Provincia ART S.A., revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda. Declaró abstracto el recurso de S.A.I.E.P. Impuso las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al momento del siniestro el 03/07/2013 se hallaban en vigencia las leyes 24557 ... y 26773 ... Esta opción excluyente implica que si el trabajador percibe las indemnizaciones por incapacidad permanente definitiva del régimen tarifado, se ve privado de accionar por los mayores daños que le corresponderían por el derecho civil, no incluidos en la primera solución resarcitoria."

"Emerge claramente que la actora atravesó el procedimiento administrativo previsto por el Régimen de Riesgos de Trabajo para la determinación de su incapacidad y que ha percibido las sumas correspondientes por la asignación del porcentaje de ILPPD lo que implicó su opción por aquella vía. La elección por parte del trabajador, resultaba excluyente de cualquier otro régimen jurídico."

Se cita el precedente de la misma Sala "CANTO" (Expte. 9251/19), en el que se señaló que la ley 26773 "le da la posibilidad al trabajador de elegir una u otra vía a fin de formular su reclamo indemnizatorio, contando previamente con información respecto del grado de incapacidad que se le reconoce y la suma indemnizatoria que le corresponde en consecuencia."

Se rechazó la nulidad planteada por S.A.I.E.P. por entender que la eventual insuficiencia de fundamentos es un error in iudicando reparable por vía de apelación (precedente STJ "Noal").

Se cita a la CSJN en cuanto a que el procedimiento ante las Comisiones Médicas responde a objetivos de respuesta ágil y automática, válidos dentro del régimen de riesgos del trabajo.

Leyes que cita

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