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Cámara de Apelaciones

ÁLVAREZ MANDUANI MARCELO JAVIER C/ BERKLEY INTERNACIONAL ART S.A. S/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de honorarios por su actuación como patrocinante en el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas de la SRT, siendo condenada la aseguradora Berkley International ART S.A. a abonar la regulación fijada en 25 IUS. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la regulación en el mínimo legal del art. 95 de la Ley 1384 y la consideró proporcionada al carácter oficioso y exitoso de la gestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11132/2024
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comisiones medicas Riesgos del trabajo Ley 1384 Regulacion minima Actuacion administrativa Caracter oficioso Proporcionalidad Berkley international art.

¿Quién es el actor?

Marcelo Javier Álvarez Manduani (abogado patrocinante).

¿A quién se demanda?

Berkley International ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo SRT N° 89917/21, regulados en 25 IUS.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo materia de agravios. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de Alzada en 35% para la parte actora y 30% para la demandada, ambos sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que no le asiste razón a la apelante dado que el colega de grado estimó los honorarios de manera adecuada y ajustado a las pautas emanadas por el marco normativo que regula la cuestión."

"[E]stimo que la regulación no luce excesiva ni desproporcionada por cuanto, en orden a las tareas profesionales llevadas adelante, la instancia de grado valoró y fijo los estipendios dentro del margen discrecional que el ordenamiento establece tras el examen de las constancias de autos y lo hizo en el mínimo allí establecido. Cabe agregar que en la misma línea, la propia norma fija un máximo a los fines de evitar que la regulación se torne excesiva, lo que descarta la desproporción alegada como así también que se imponga una regulación automática."

"[E]l tránsito ante las comisiones médicas para la determinación del carácter profesional de la enfermedad resulta un paso previo y obligatorio para el trabajador. Y si bien, la finalidad del sistema de riesgos a través de dicho procedimiento administrativo es dar una respuesta expedita y brindar las prestaciones de ley, ello no puede constituirse como una limitación en la cuantificación de los emolumentos de los profesionales, máxime si la gestión ha sido exitosa..."

"[F]ue precisamente el rechazo de la aseguradora a la contingencia denunciada lo que generó la necesidad de realizar presentaciones ante la comisión médica jurisdiccional y central para la revisión de su propia decisión denegatoria."

"[N]o hay dudas que la intención de los legisladores fue la de ponderar la labor de los letrados por las actuaciones extrajudiciales de la manera en que se hizo al capítulo V de la ley 1384, y no observo razones para apartarme de la escala arancelaria justipreciada en grado conforme la ley arancelaria."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Luciana María Gutiérrez propuso la solución y el juez Daniel O. Satini adhirió. El juez Francisco Cappellotti no suscribió por uso de licencia.

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