“FERNÁNDEZ, ALENANDRA DANIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO DE APELACIÓN – LEY RIESGOS DEL TRABAJO (N-CA-SC)
La perito médica interpuso recurso de reposición contra el proveído que no hizo lugar a la ejecución de sus honorarios, alegando que el pago efectuado por la aseguradora no incluía los intereses devengados. La Sala rechazó la revocatoria por considerar que la perito renunció tácitamente a los accesorios al no reclamarlos oportunamente pese a haber sido notificada del monto y advertida de la necesidad de patrocinio letrado.
Actor/Peticionante: Silvia Beruatto Despontin, perito médica.
Demandado/Obligado: Provincia ART S.A., condenada en costas en los autos "FERNÁNDEZ ALEJANDRA DANIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ LEY RIESGOS DEL TRABAJO".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
los intereses devengados sobre sus honorarios periciales, fijados en $90.000 por sentencia definitiva del 10/06/2022, desde su regulación hasta la efectiva transferencia bancaria del 18/10/2023.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de reposición, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del cotejo de las presentes actuaciones (...) surge claro que, el Tribunal, puso oportunamente en conocimiento de la experta la exigencia de la asistencia letrada para perseguir el cobro de los intereses respectivos como, así también, de la liberación de los fondos, detallando expresamente las sumas transferidas."
"Luego, próximo a la percepción cabía cuestionar la integridad del pago o efectuar reserva en relación a las sumas que le fueran abonadas, si se estimaba que las mismas no satisfacían íntegramente el crédito que le fuera reconocido (cfr. art. 899 incisos c y d del CCyC)."
"Consecuentemente, ante el silencio guardado por la recurrente no obstante hallarse debidamente notificada de la suma justipreciada por su labor ($90.000) y haber sido advertida de la necesidad de acudir con patrocinio para el reclamo de los réditos respectivos, he de concluir de que la misma renunció tácitamente a la percepción de tales acreencias."
La vocal Luciana María Gutiérrez adhirió al voto del juez Satini, por lo que la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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