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Cámara de Apelaciones

MILLAPEL MACIAS ROXANA EVELIN C/ CORDOBA MARCOS EZEQUIEL S/ RECLAMO LABORAL

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara que admitió parcialmente la apelación de la demandada en un reclamo laboral, reformando la condena solo en cuanto a los agravamientos de la Ley 24013 y las multas de la Ley 25323 y del artículo 80 LCT. La Cámara concedió el recurso por cumplir los requisitos formales de admisibilidad, sin entrar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10928/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Concesion del recurso Reclamo laboral Ley 24013 Ley 25323 Articulo 80 lct Plazo y legitimacion Superior tribunal de justicia Aspectos extrinsecos.

¿Quién es el actor?

Roxana Evelin Millapel Macias.

¿A quién se demanda?

Marcos Ezequiel Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, RESUELVE: "1º.- CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora a fs. 65, ID.E-952311. 2º.- MANDAR se copie, registre y oportunamente eleven los autos al Superior Tribunal de Justicia."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

La decisión se fundó en el cumplimiento de los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRyM. Se citó doctrina de Morello y precedentes del STJ fueguino (Muriel, Richard).

No hubo contestación del traslado. El voto es unánime de los jueces firmantes (Satini y Gutiérrez), dejándose constancia de que el juez Cappellotti no suscribe por licencia.

Leyes que cita

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