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Cámara de Apelaciones

QUIROGA, ALEJANDRA CAROLINA C/ BGH S.A S/ DESPIDO

La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo de sus agravios en un reclamo por despido. La Cámara concedió el recurso por verificarse el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10956/2024
Casacion Admisibilidad formal Despido Recurso extraordinario Limite fiscal Ley 795 Ley 1524 Proceso laboral Legitimacion Monto del recurso

¿Quién es el actor?

Alejandra Carolina Quiroga.

¿A quién se demanda?

BGH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente Nº 7272/2017, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva que había rechazado su recurso de apelación y confirmado la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravio, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"En el caso, si bien el monto por el que prospera la acción es de aproximadamente $313.950, se tiene en consideración que al tiempo de interposición de la demanda (16/12/2017) se encontraba vigente la Ley 795 cuyo límite fiscal ascendía a $ 28,800. Ello así, en consonancia con la Ley provincial Nº 1524 que incorpora el art. 6º bis a la Ley Nº 162 en los procesos laborales previstos en el art. 13 inc. e), consideramos procedente el recurso en trato."

"...que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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