QUELIN RAÚL ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó las liquidaciones presentadas por las partes y ordenó practicar una nueva con parámetros fijados por el juez, reclamando actualización del IBM con RIPTE y una tasa de interés del 6% anual conforme el DNU 669/19. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, con fundamento en que el único crédito líquido y exigible es el reconocido en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
RAÚL ALBERTO QUELIN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación de la indemnización por incapacidad laboral derivada de un infortunio, con actualización del IBM según el DNU 669/19 y tasa de interés. La actora calculó la suma de $28.699.532,31 sobre un porcentaje de incapacidad del 4,80% reconocido en sede administrativa, y en su apelación sostuvo una actualización mediante RIPTE por $4.523.337,63 más interés del 6% anual, arribando a $6.079.365,76.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios de Alzada del 30% para la parte actora y del 35% para la demandada, sobre lo que se regule en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- La parte actora practicó liquidación de capital e intereses correspondientes al porcentaje de incapacidad del 4,80% reconocido en sede adminsitrativa, el cual estimó en $28.699.532,31. Sin embargo, tal como fue señalado con acierto por el a quo, nuestro Superior Tribunal de Justicia se ha expedido en numerosos precedentes señalando que el reconocimiento a favor del trabajador de un crédito líquido y exigible habilita su ejecución mediante la presentación del reconocimiento formulado en acta ante un funcionario o un escribano público, en tanto, la aceptación de lo determinado por la comisión médica por parte de la aseguradora deudora implica que el crédito que no se encuentra en discusión."
"En este sentido, conforme surge de las constancias del expediente administrativo (ver fs. 221 del expte. SRT N° 066349/22), el crédito líquido efectivamente reconocido asciende a la suma de $2.356.906,86. Ello así, en esta etapa procesal, ese es el único monto exigible, al que deben adicionarse los intereses por mora, en los términos que correctamente estableció el magistrado de primera instancia."
"En consecuencia, no resulta atendible el planteo de la actora en cuanto pretende apartarse de ese criterio para sostener una liquidación sobre parámetros que exceden los que surgen del reconocimiento en sede administrativa. Por ello, no cabe admitir la interpretación del apelante y consecuentemente, el recurso debe ser rechazado."
"VI.- ... el sentenciante no está obligado a seguir y dar tratamiento a todas y cada una de las argumentaciones que se le presentan, ni a examinar la totalidad de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo aquellas que resulten relevantes y conducentes para dirimir el conflicto..."
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