JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HUELL JORGE RAMÓN ANTONIO C/ PROVINCIA ART S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La aseguradora apeló la liquidación de la prestación dineraria de pago único en un reclamo laboral por accidente de trabajo, cuestionando la capitalización semestral de intereses desde el hecho. La Cámara admitió el recurso y revocó la sentencia de grado, al considerar que la capitalización sólo procede una vez configurada la mora, por lo que debe practicarse una nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11156/2025
Accidente de trabajo Prestacion dineraria de pago unico Capitalizacion de intereses Mora Dnu 669/19 Art. 770 codigo civil y comercial Cosa juzgada Liquidacion judicial Aseguradora de riesgos del trabajo Provincia art.

¿Quién es el actor?

Jorge Ramón Antonio Huell.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria de pago único (compensación adicional) derivada de un accidente de trabajo, con intereses desde el evento dañoso.

¿Qué se resolvió?

El juez de grado aprobó la liquidación practicada por el actor por $20.904.154,34 (prestación dineraria de pago único actualizada).

Agravios de la demandada: Sostuvo que el actor efectuó doce capitalizaciones semestrales desde la propia ocurrencia del hecho, cuando la capitalización sólo opera en caso de mora en el pago de la liquidación judicial (art. 12, inc. 3, DNU 669/19). Propuso una liquidación sobre un valor histórico de $1.103.138, actualizado a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización, por un total de $5.057.777,42.

Resolución de la Cámara: Se admitió el recurso y se revocó la sentencia de grado. Se expresó, en lo pertinente:

"...la capitalización de los intereses solo procede a partir del momento en que se configure la mora, esto es, una vez transcurrido el plazo de diez días desde que quede firme la liquidación."

"...en la presente etapa procesal, en la que recién se está determinando el capital a liquidar, no resulta procedente computar capitalización de intereses, pues aún no se ha configurado el supuesto de mora que la habilita."

Se fundó en que la sentencia definitiva de grado, firme en cuanto a la tasa y la capitalización, y la sentencia de alzada anterior remitían a "la misma lógica aplicada por el colega de grado", que incluía el momento de capitalización una vez constituida la mora.

Costas: Impuestas por su orden (art. 78.2 CPCC). Honorarios: 30% para el letrado de la parte actora y 35% para el de la demandada, sobre lo que se regule en grado (art. 39, ley 1384).

Votación: Voto de la jueza Luciana María Gutiérrez, al que adhirió el juez Daniel Osvaldo Satini. El juez Francisco Cappellotti no suscribió por licencia.

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