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Cámara de Apelaciones

ÁLVAREZ MANDUANI MARCELO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ SUMARIO

El letrado de un trabajador reclamó regulación de honorarios por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica en doce expedientes de riesgos del trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo a 20 IUS los honorarios en nueve expedientes en que otros letrados asistieron a las audiencias, manteniendo 25 IUS en los restantes por aplicación del piso del art. 95 de la Ley 1384.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11065/2024
Honorarios profesionales Labor extrajudicial Comision medica Riesgos del trabajo Concurrencia de profesionales Proporcionalidad Asistencia tecnica Ius Ley 1384 Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Dr. Marcelo Javier Álvarez Manduani (letrado).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por labor extrajudicial y administrativa ante la Comisión Médica en doce expedientes (SRT Nº 435422/19; 208554/20; 146368/21; 191733/20; 25385/21; 144868/20; 12316/21; 183548/20; 4618/20; 83765/21; 309863/20; 330789/23), fijados en primera instancia en 25 IUS por expediente, con 300 IUS en total.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora y se revoca la sentencia de grado en los términos del considerando V. En nueve expedientes (146368/21, 191733/20, 4618/20, 309863/20, 25385/21, 12316/21, 83765/21, 144868/20 y 330789/23) se reducen los honorarios a 20 IUS por cada uno, por haber intervenido otros profesionales en las audiencias ante la Comisión Médica. En los expedientes 435422/19, 208554/20 y 183548/20 se mantiene la regulación de 25 IUS. Costas de ambas instancias por el orden causado y honorarios de la asistencia técnica de la demandada por la labor en segunda instancia en el 35% de lo regulado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultaría desacertado encuadrar a las labores atinentes a la asistencia técnica a las audiencias ante la Comisión Médica, como de una mera procuración. De tal suerte, le asiste razón a la accionada en cuanto sostuvo que debió reducirse proporcionalmente el honorario del actor en atención a concurrencia de otros profesionales."

"El haber regulado bajo un mismo arancel a la totalidad de las gestiones administrativas objeto de la pretensión demandada, no obstante las singularidades en el desempeño profesional (...) no trasluce, per se, una inadecuada ponderación de la tarea abogadil, sino que, en puridad, es correlato de la inherente generalidad de la norma que gobierna a todas las regulaciones de honorarios por labor extrajudicial administrativa."

"Ha sido nuestra norma arancelaria la que ha decidido acudir a un parámetro objetivo, estandarizando bajo una misma escala que va desde 25 hasta 30 IUS a todas aquellas regulaciones de la misma especie (...) al trabajo profesional extrajudicial en aquellos supuestos en que no existe un monto determinado."

El fundamento normativo se apoya en el art. 1 de la ley 27.348, el art. 37 de la resolución SRT 298/2017, el art. 92 y el art. 95 in fine de la Ley Provincial 1384.

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