ARAMBERRY EDÉN DAVID C/ MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
La parte demandada apeló subsidiariamente la providencia que dejó sin efecto la citación de un tercero por incumplimiento del apercibimiento, alegando que el efecto suspensivo le impedía cumplir la intimación. La Cámara rechazó el recurso y confirmó lo decidido, considerando que el apercibimiento había adquirido firmeza al declararse mal concedida la apelación previa y que el plazo para identificar al tercero ya se encontraba vencido.
¿Quién es el actor?
EDÉN DAVID ARAMBERRY
¿A quién se demanda?
MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de recurso de queja vinculado a la citación de un tercero en el proceso laboral seguido en primera instancia (Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la resolución de grado en lo que fue materia de agravios. Se imponen costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta que se haga en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, con el dictado de la sentencia de Cámara que declaró mal concedida la apelación subsidiaria articulada contra el apercibimiento dispuesto en la instancia de origen, éste adquirió firmeza, haciendo plena ejecutoria (arts. 186, 187, 270, 434, 435 y ccttes del CPCCLRyM)."
"Luego, en nada cambia lo expuesto, el efecto suspensivo con que fuera -mal concedido- el recurso de apelación habida cuenta que, la suspensión de la eficacia del apercibimiento impugnado, subsistió hasta tanto recayó el pronunciamiento del Tribunal de Alzada pues 'el efecto suspensivo implica que la decisión apelada no pueda ser cumplida-ejecutada hasta tanto se ha expedido el Tribunal de Alzada o se haya declarado la caducidad de la segunda instancia y por ende quedado firme la de la primera'."
"A partir de las conclusiones precedentes y excedido que se encuentra el plazo previsto en la intimación cursada a la parte para que dé satisfacción a la identificación del tercero que pretendía incorporar a la litis, cabe confirmar íntegramente el decaimiento de la citación decidida en origen."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Satini y Gutierrez) coincidieron en la solución; no hubo disidencias.
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